I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2023-23218)
Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152653
Artículo 5.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública podrá:
1. Organizar las Secciones, Departamentos o Servicios que estime convenientes.
2. Solicitar la colaboración de personas cualificadas que puedan impartir horas
lectivas, seminarios, conferencias o trabajos específicos y científicos.
Artículo 6.
El Instituto otorgará Diplomas y certificaciones que, en su caso, podrán constituir
méritos en los concursos, oposiciones y demás formas de selección de personal y en el
ascenso de la carrera administrativa.
Artículo 7.
Las Instituciones de la Comunidad Autónoma podrán acudir al Instituto Vasco de
Administración Pública en petición de asesoramiento, consulta y preparación de normas
sobre estructuración y perfeccionamiento de las Administraciones Públicas del País
Vasco.
CAPÍTULO II
Organización del Instituto Vasco de Administración Pública
Artículo 8.
Los órganos de gobierno del Instituto son los siguientes:
a)
b)
El Consejo de Patronato.
El director del Instituto Vasco de Administración Pública.
Artículo 9.
El Consejo de Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el Consejero de la Presidencia.
Vicepresidente: el Viceconsejero de Administración Local.
Vocales: los Diputados Generales de los Territorios Históricos; un representante de la
Administración Autónoma en cada Territorio Histórico; un representante de la
Administración Local del País Vasco en cada Territorio Histórico; un representante de la
Función Pública del Gobierno Vasco con rango mínimo de Director y el Director del
Instituto Vasco de Administración Pública. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el
Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública.
El régimen de acuerdos del Consejo de Patronato será el que se dispone para los
órganos colegiados en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Serán funciones propias del Consejo de Patronato la aprobación del Plan General de
Desarrollo del Instituto, la aprobación de Convenios con el Instituto Nacional de
Administración Pública, el Instituto de Estudios de la Administración Local, las
Universidades u otras instituciones similares, la aprobación de la Memoria anual, el Plan
de Estudios, títulos y sistemas de perfeccionamiento y selección de personal, la
aprobación del anteproyecto de presupuesto para su remisión al Departamento de la
Presidencia del Gobierno Vasco y demás asuntos de índole rectora del Instituto.
cve: BOE-A-2023-23218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152653
Artículo 5.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública podrá:
1. Organizar las Secciones, Departamentos o Servicios que estime convenientes.
2. Solicitar la colaboración de personas cualificadas que puedan impartir horas
lectivas, seminarios, conferencias o trabajos específicos y científicos.
Artículo 6.
El Instituto otorgará Diplomas y certificaciones que, en su caso, podrán constituir
méritos en los concursos, oposiciones y demás formas de selección de personal y en el
ascenso de la carrera administrativa.
Artículo 7.
Las Instituciones de la Comunidad Autónoma podrán acudir al Instituto Vasco de
Administración Pública en petición de asesoramiento, consulta y preparación de normas
sobre estructuración y perfeccionamiento de las Administraciones Públicas del País
Vasco.
CAPÍTULO II
Organización del Instituto Vasco de Administración Pública
Artículo 8.
Los órganos de gobierno del Instituto son los siguientes:
a)
b)
El Consejo de Patronato.
El director del Instituto Vasco de Administración Pública.
Artículo 9.
El Consejo de Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el Consejero de la Presidencia.
Vicepresidente: el Viceconsejero de Administración Local.
Vocales: los Diputados Generales de los Territorios Históricos; un representante de la
Administración Autónoma en cada Territorio Histórico; un representante de la
Administración Local del País Vasco en cada Territorio Histórico; un representante de la
Función Pública del Gobierno Vasco con rango mínimo de Director y el Director del
Instituto Vasco de Administración Pública. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el
Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública.
El régimen de acuerdos del Consejo de Patronato será el que se dispone para los
órganos colegiados en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Serán funciones propias del Consejo de Patronato la aprobación del Plan General de
Desarrollo del Instituto, la aprobación de Convenios con el Instituto Nacional de
Administración Pública, el Instituto de Estudios de la Administración Local, las
Universidades u otras instituciones similares, la aprobación de la Memoria anual, el Plan
de Estudios, títulos y sistemas de perfeccionamiento y selección de personal, la
aprobación del anteproyecto de presupuesto para su remisión al Departamento de la
Presidencia del Gobierno Vasco y demás asuntos de índole rectora del Instituto.
cve: BOE-A-2023-23218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.