I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2023-23218)
Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152654

Artículo 11.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado; y en su
caso cesado, por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia,
entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración Pública.
Dicho cargó se regirá por el Estatuto de personal correspondiente a la categoría de
Director, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno.
Artículo 12.
Es competencia del Director del Instituto asumir la gestión conjunta y ordenada de
todas las funciones, la dirección de los servicios y la jefatura de personal, así como la
representación del Instituto, las propuestas del Plan de estudios, títulos y sistemas de
perfeccionamiento y selección del personal, la redacción de anteproyecto de
presupuesto, la autorización de gastos y ordenación de pagos y de la plantilla del
personal del Instituto.
CAPÍTULO III
De los medios económicos
Artículo 13.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública
contará con un presupuesto anual propio incluido dentro de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma.
Artículo 14.
El estado de ingresos del presupuesto integrará los siguientes recursos:
1. Derechos de matrícula, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás
derechos o tasas por prestación de servicios.
2. El producto de las publicaciones, anuncios y servicios retribuidos del Instituto.
3. Las subvenciones, auxilios y donativos que a favor del Instituto se efectúen por
cualesquiera personas o entidades.
4. Las rentas de sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio
de Euskadi.
Disposición final primera.
Se suprime el Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública que como
órgano del Departamento de la Presidencia venía actualmente desarrollando sus
funciones, quedando integrados sus medios personales y materiales en el Ente
Autonómico que se crea por la presente Ley.

Se faculta al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de la Presidencia, para
dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley.

cve: BOE-A-2023-23218
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.