I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2023-23218)
Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152652
Instituto Vasco de Administración Pública siempre podrá realizar la selección de
funcionarios que dichas leyes le atribuyan, así como realizar dicha selección por
delegación o convenio con otra Administración Pública.
En segundo término, el carácter de Organismo Autónomo debe dotar al Instituto
Vasco de Administración Pública de un presupuesto propio que le permita el
cumplimiento de sus propias funciones.
Sobre estos principios básicos la Ley del Instituto Vasco de Administración Pública
regula este Instituto, cuya labor en beneficio de toda la Administración Pública del País
Vasco se considera esencial.
CAPÍTULO I
Régimen jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública
Artículo 1.
Se crea el Instituto Vasco de Administración Pública, el cual forma parte integrante
de la Administración Institucional del País Vasco. El Instituto Vasco de Administración
Pública se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al
Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco.
Artículo 2.
El Instituto Vasco de Administración Pública está dotado de personalidad jurídica y
medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.
La sede del Instituto Vasco de Administración Pública radica en Vitoria-Gasteiz.
Artículo 4.
1. La selección de funcionarios y del personal a contratar por la Administración
Autónoma del País Vasco, coordinando sus actuaciones, en este campo, con los
servicios correspondientes del Departamento de Presidencia.
2. La selección de los funcionarios que otra Administración Pública o el
ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.
3. La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la
Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o
el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.
4. Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás
Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de
su personal.
5. La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la
Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera.
6. La investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras y
estadísticas de las Administraciones Públicas del País Vasco.
7. La investigación, docencia y difusión de la ciencia de la Administración y su
implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.
8. El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas
españolas o extranjeras.
cve: BOE-A-2023-23218
Verificable en https://www.boe.es
Son fines del Instituto Vasco de Administración Pública:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152652
Instituto Vasco de Administración Pública siempre podrá realizar la selección de
funcionarios que dichas leyes le atribuyan, así como realizar dicha selección por
delegación o convenio con otra Administración Pública.
En segundo término, el carácter de Organismo Autónomo debe dotar al Instituto
Vasco de Administración Pública de un presupuesto propio que le permita el
cumplimiento de sus propias funciones.
Sobre estos principios básicos la Ley del Instituto Vasco de Administración Pública
regula este Instituto, cuya labor en beneficio de toda la Administración Pública del País
Vasco se considera esencial.
CAPÍTULO I
Régimen jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública
Artículo 1.
Se crea el Instituto Vasco de Administración Pública, el cual forma parte integrante
de la Administración Institucional del País Vasco. El Instituto Vasco de Administración
Pública se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al
Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco.
Artículo 2.
El Instituto Vasco de Administración Pública está dotado de personalidad jurídica y
medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.
La sede del Instituto Vasco de Administración Pública radica en Vitoria-Gasteiz.
Artículo 4.
1. La selección de funcionarios y del personal a contratar por la Administración
Autónoma del País Vasco, coordinando sus actuaciones, en este campo, con los
servicios correspondientes del Departamento de Presidencia.
2. La selección de los funcionarios que otra Administración Pública o el
ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.
3. La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la
Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o
el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.
4. Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás
Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de
su personal.
5. La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la
Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera.
6. La investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras y
estadísticas de las Administraciones Públicas del País Vasco.
7. La investigación, docencia y difusión de la ciencia de la Administración y su
implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.
8. El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas
españolas o extranjeras.
cve: BOE-A-2023-23218
Verificable en https://www.boe.es
Son fines del Instituto Vasco de Administración Pública: