I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2023-23218)
Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152651
entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se
aprueba.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto
Vasco de Administración Pública.
Disposición final.
Entrada en vigor.
El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DEL INSTITUTO
VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El elemento personal constituye un elemento esencial en toda Administración
Pública. Esta afirmación, de aplicación general a toda la Administración reviste una
especial importancia en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El acceso al autogobierno del Pueblo Vasco y el nacimiento de la nueva
Administración Autónoma, exigen como condición indispensable la selección y formación
de un personal al servicio del proceso autonómico, dotado de una alta calificación y
eficacia técnica.
Juntamente con la Administración Autónoma, los Territorios Históricos y los
Municipios de Euskadi presentan idénticas aspiraciones en la capacitación técnica y en
la formación de sus funcionarios. A estas exigencias de eficacia, hemos de unir la
imperiosa necesidad, sentida unánimemente en todas las Administraciones del País
Vasco, de conseguir una profunda euskaldunización de la función pública. Esta
conjunción de necesidades e intereses a la que hay que añadir la urgente labor de
fomentar la investigación científica de las peculiaridades jurídicas y económicas de
nuestro País justifican la creación del Instituto Vasco de Administración Pública. Instituto
que consideramos debe ser una pieza clave en la construcción de todas las
Administraciones públicas de Euskadi.
El Instituto Vasco de Administración Pública fue creado por acuerdo del Consejo
General del País Vasco de quince de enero de mil novecientos setenta y nueve a fin de
atender a las necesidades de formación del personal de la Administración Pública en la
época preautonómica, procediéndose a la aprobación de sus Estatutos el veintiséis de
febrero de mil novecientos ochenta (BO del CGV n.º 37, de 27 de marzo de 1980). De
acuerdo con las restringidas competencias de dicha época el Instituto Vasco de
Administración Pública se funda sin el respaldo de una Ley formal que le dote de
personalidad jurídica.
Carencia que la presente Ley pretende subsanar. En este sentido el Instituto Vasco
de Administración Pública, siguiendo las huellas de otros prestigiosos Institutos de
Administración Pública, se constituye como Organismo Autónomo, dotado de
personalidad jurídica, adscrito al Departamento de la Presidencia y con un ámbito
funcional que se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las líneas
fundamentales de la Ley del Instituto Vasco de Administración Pública se apoyan en los
siguientes aspectos básicos:
En primer lugar la Ley considera como uno de los fines del Instituto Vasco de
Administración Pública la selección del funcionariado. En este punto la redacción del
artículo 4.1 º del texto legal pretende dejar a salvo, tanto las normas estatales que
pueden incidir sobre las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de función
pública, como los futuros textos legales de la Ley de Territorios Históricos y de la Ley de
Régimen Local del País Vasco. Cualquiera que sea el posible contenido de las mismas el
cve: BOE-A-2023-23218
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152651
entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se
aprueba.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto
Vasco de Administración Pública.
Disposición final.
Entrada en vigor.
El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DEL INSTITUTO
VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El elemento personal constituye un elemento esencial en toda Administración
Pública. Esta afirmación, de aplicación general a toda la Administración reviste una
especial importancia en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El acceso al autogobierno del Pueblo Vasco y el nacimiento de la nueva
Administración Autónoma, exigen como condición indispensable la selección y formación
de un personal al servicio del proceso autonómico, dotado de una alta calificación y
eficacia técnica.
Juntamente con la Administración Autónoma, los Territorios Históricos y los
Municipios de Euskadi presentan idénticas aspiraciones en la capacitación técnica y en
la formación de sus funcionarios. A estas exigencias de eficacia, hemos de unir la
imperiosa necesidad, sentida unánimemente en todas las Administraciones del País
Vasco, de conseguir una profunda euskaldunización de la función pública. Esta
conjunción de necesidades e intereses a la que hay que añadir la urgente labor de
fomentar la investigación científica de las peculiaridades jurídicas y económicas de
nuestro País justifican la creación del Instituto Vasco de Administración Pública. Instituto
que consideramos debe ser una pieza clave en la construcción de todas las
Administraciones públicas de Euskadi.
El Instituto Vasco de Administración Pública fue creado por acuerdo del Consejo
General del País Vasco de quince de enero de mil novecientos setenta y nueve a fin de
atender a las necesidades de formación del personal de la Administración Pública en la
época preautonómica, procediéndose a la aprobación de sus Estatutos el veintiséis de
febrero de mil novecientos ochenta (BO del CGV n.º 37, de 27 de marzo de 1980). De
acuerdo con las restringidas competencias de dicha época el Instituto Vasco de
Administración Pública se funda sin el respaldo de una Ley formal que le dote de
personalidad jurídica.
Carencia que la presente Ley pretende subsanar. En este sentido el Instituto Vasco
de Administración Pública, siguiendo las huellas de otros prestigiosos Institutos de
Administración Pública, se constituye como Organismo Autónomo, dotado de
personalidad jurídica, adscrito al Departamento de la Presidencia y con un ámbito
funcional que se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las líneas
fundamentales de la Ley del Instituto Vasco de Administración Pública se apoyan en los
siguientes aspectos básicos:
En primer lugar la Ley considera como uno de los fines del Instituto Vasco de
Administración Pública la selección del funcionariado. En este punto la redacción del
artículo 4.1 º del texto legal pretende dejar a salvo, tanto las normas estatales que
pueden incidir sobre las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de función
pública, como los futuros textos legales de la Ley de Territorios Históricos y de la Ley de
Régimen Local del País Vasco. Cualquiera que sea el posible contenido de las mismas el
cve: BOE-A-2023-23218
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS