I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152623
evaluarán el funcionamiento y los resultados globales del mismo, de acuerdo con el
proyecto educativo y curricular del centro, y los darán a conocer a la comunidad escolar.
2. Los criterios de evaluación y los objetivos mínimos que deben ser superados en
cada curso o ciclo escolar que se contengan en el proyecto curricular del centro deberán
hacerse públicos por los distintos centros en el momento de la iniciación del curso.
Dichos criterios y objetivos mínimos deberán ser congruentes con los planes de estudios
vigentes y las opciones que se adopten en el ejercicio de la autonomía reconocida al
centro.
3. Los centros regularán en sus reglamentos de organización y funcionamiento un
procedimiento de reclamación de las evaluaciones.
Artículo 17.
1. Para facilitar el ejercicio del derecho a la educación descrito en el presente título,
los centros de la escuela pública vasca fomentarán el desarrollo de la convivencia
escolar.
2. En aplicación del principio que se contiene en el apartado anterior, los miembros
de la comunidad escolar asumirán los derechos y obligaciones que se establezcan para
cada uno de ellos en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
TÍTULO III
Del euskera en la escuela pública vasca
Artículo 18.
El euskera y el castellano estarán incorporados obligatoriamente a los programas de
enseñanza que se desarrollen en la escuela pública vasca, en orden a conseguir una
capacitación real para la comprensión y expresión, oral y escrita, en las dos lenguas, de
tal manera que al menos puedan utilizarse como lenguas de relación y uso ordinarios.
1. La Administración educativa cuidará especialmente del objetivo regulado en el
artículo anterior.
2. A estos efectos, y a los fines previstos en el artículo 12, se revisarán anualmente,
en el marco de la programación general de la enseñanza, los criterios generales relativos
a la proximidad de los centros a los alumnos.
Asimismo, la Administración educativa podrá requerir la colaboración y cooperación
de las demás Administraciones e instancias sociales.
3. La planificación lingüística de la enseñanza se llevará a cabo en coordinación
con la planificación lingüística general que se establezca desde la Secretaría de Política
Lingüística.
4. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará el
seguimiento de la aplicación de los criterios generales de la planificación lingüística de la
enseñanza, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Política
Lingüística para el seguimiento de la planificación lingüística general.
5. El Consejo Escolar de Euskadi incluirá en su informe anual sobre la situación de
la enseñanza en la Comunidad Autónoma de Euskadi un apartado específico destinado
a valorar el cumplimiento del objetivo regulado en el artículo anterior. Igualmente se
incluirán en ese apartado recomendaciones sobre las medidas necesarias para fomentar
el aprendizaje y el uso efectivo del euskera en aquellos casos en que se imparta
solamente como enseñanza obligatoria.
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152623
evaluarán el funcionamiento y los resultados globales del mismo, de acuerdo con el
proyecto educativo y curricular del centro, y los darán a conocer a la comunidad escolar.
2. Los criterios de evaluación y los objetivos mínimos que deben ser superados en
cada curso o ciclo escolar que se contengan en el proyecto curricular del centro deberán
hacerse públicos por los distintos centros en el momento de la iniciación del curso.
Dichos criterios y objetivos mínimos deberán ser congruentes con los planes de estudios
vigentes y las opciones que se adopten en el ejercicio de la autonomía reconocida al
centro.
3. Los centros regularán en sus reglamentos de organización y funcionamiento un
procedimiento de reclamación de las evaluaciones.
Artículo 17.
1. Para facilitar el ejercicio del derecho a la educación descrito en el presente título,
los centros de la escuela pública vasca fomentarán el desarrollo de la convivencia
escolar.
2. En aplicación del principio que se contiene en el apartado anterior, los miembros
de la comunidad escolar asumirán los derechos y obligaciones que se establezcan para
cada uno de ellos en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
TÍTULO III
Del euskera en la escuela pública vasca
Artículo 18.
El euskera y el castellano estarán incorporados obligatoriamente a los programas de
enseñanza que se desarrollen en la escuela pública vasca, en orden a conseguir una
capacitación real para la comprensión y expresión, oral y escrita, en las dos lenguas, de
tal manera que al menos puedan utilizarse como lenguas de relación y uso ordinarios.
1. La Administración educativa cuidará especialmente del objetivo regulado en el
artículo anterior.
2. A estos efectos, y a los fines previstos en el artículo 12, se revisarán anualmente,
en el marco de la programación general de la enseñanza, los criterios generales relativos
a la proximidad de los centros a los alumnos.
Asimismo, la Administración educativa podrá requerir la colaboración y cooperación
de las demás Administraciones e instancias sociales.
3. La planificación lingüística de la enseñanza se llevará a cabo en coordinación
con la planificación lingüística general que se establezca desde la Secretaría de Política
Lingüística.
4. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará el
seguimiento de la aplicación de los criterios generales de la planificación lingüística de la
enseñanza, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Política
Lingüística para el seguimiento de la planificación lingüística general.
5. El Consejo Escolar de Euskadi incluirá en su informe anual sobre la situación de
la enseñanza en la Comunidad Autónoma de Euskadi un apartado específico destinado
a valorar el cumplimiento del objetivo regulado en el artículo anterior. Igualmente se
incluirán en ese apartado recomendaciones sobre las medidas necesarias para fomentar
el aprendizaje y el uso efectivo del euskera en aquellos casos en que se imparta
solamente como enseñanza obligatoria.
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.