I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152621
Artículo 9.
1. Los poderes públicos garantizarán, a través de los centros que integran la
escuela pública vasca, la escolarización gratuita, a partir de los 3 años de edad, en todos
los niveles de enseñanza de régimen general no universitarios, sin perjuicio de las
limitaciones específicas que se establezcan sobre repeticiones y permanencia en los
centros.
2. La Administración educativa, en colaboración con las distintas Administraciones
y agentes sociales, implantará de manera progresiva la escolarización a partir de los
cero años a todos aquellos que la demanden, informando a los sectores educativos de
las posibilidades de escolarización infantil. En todo caso, en el proceso de implantación
se dará prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y, en general, a los
alumnos con necesidades educativas especiales o necesidades de carácter lingüístico.
Artículo 10.
Artículo 11.
Las potestades de los poderes públicos están orientadas, en la escuela pública
vasca, a la realización efectiva del derecho a la educación, y en particular a la posibilidad
de acceso a la escolarización y a la culminación con éxito del proceso educativo.
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
1. En la escuela pública vasca se adoptarán medidas positivas que contribuyan a la
supresión de las situaciones de discriminación existentes.
2. Para hacer efectivo el principio de igualdad al que se refiere el número anterior, y
principalmente para la superación de situaciones de discriminación que tengan un origen
socioeconómico, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de
cada año recogerán los créditos que hayan de integrarse en un fondo de compensación
que posibilite la mejor distribución de los recursos de la escuela pública vasca. Los
créditos que de este fondo de compensación resulten excedentarios al final de un
ejercicio presupuestario se incorporarán a los créditos del fondo correspondiente al
ejercicio siguiente en los términos que establezca la ley de Presupuestos Generales para
el ejercicio de que se trate.
3. Igualmente se arbitrará un sistema de becas y ayudas al estudio como medida
individual de compensación de las desigualdades de carácter socioeconómico.
4. Así mismo se procurará la adopción de medidas individuales que compensen
minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales. Se adoptarán medidas que garanticen la
prevención, identificación precoz, evaluación contextualizada y adecuada respuesta a las
necesidades educativas especiales.
5. En la escuela pública vasca se adoptarán las medidas positivas necesarias que
contribuyan a la normalización lingüística.
6. Los centros de la escuela pública vasca, en uso de su autonomía y en su caso
con la asistencia de los sistemas de apoyo externo, podrán implantar medidas de
refuerzo y flexibilidad en la organización de los grupos de aula, de adaptación curricular y
de ordenación de sus recursos pedagógicos, posibilitando una escuela de calidad, que
sea comprensiva en el periodo obligatorio, que aspire a asumir de forma integradora e
individualizada la diversidad, y en la que cada alumno llegue a alcanzar sus objetivos
educativos.
7. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá suscribir
convenios con los servicios sociales o sanitarios, así como con otras instituciones
públicas o privadas, a fin de lograr una mayor coordinación de las actividades de
desarrollo integral de los objetivos señalados en esta ley.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152621
Artículo 9.
1. Los poderes públicos garantizarán, a través de los centros que integran la
escuela pública vasca, la escolarización gratuita, a partir de los 3 años de edad, en todos
los niveles de enseñanza de régimen general no universitarios, sin perjuicio de las
limitaciones específicas que se establezcan sobre repeticiones y permanencia en los
centros.
2. La Administración educativa, en colaboración con las distintas Administraciones
y agentes sociales, implantará de manera progresiva la escolarización a partir de los
cero años a todos aquellos que la demanden, informando a los sectores educativos de
las posibilidades de escolarización infantil. En todo caso, en el proceso de implantación
se dará prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y, en general, a los
alumnos con necesidades educativas especiales o necesidades de carácter lingüístico.
Artículo 10.
Artículo 11.
Las potestades de los poderes públicos están orientadas, en la escuela pública
vasca, a la realización efectiva del derecho a la educación, y en particular a la posibilidad
de acceso a la escolarización y a la culminación con éxito del proceso educativo.
cve: BOE-A-2023-23217
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1. En la escuela pública vasca se adoptarán medidas positivas que contribuyan a la
supresión de las situaciones de discriminación existentes.
2. Para hacer efectivo el principio de igualdad al que se refiere el número anterior, y
principalmente para la superación de situaciones de discriminación que tengan un origen
socioeconómico, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de
cada año recogerán los créditos que hayan de integrarse en un fondo de compensación
que posibilite la mejor distribución de los recursos de la escuela pública vasca. Los
créditos que de este fondo de compensación resulten excedentarios al final de un
ejercicio presupuestario se incorporarán a los créditos del fondo correspondiente al
ejercicio siguiente en los términos que establezca la ley de Presupuestos Generales para
el ejercicio de que se trate.
3. Igualmente se arbitrará un sistema de becas y ayudas al estudio como medida
individual de compensación de las desigualdades de carácter socioeconómico.
4. Así mismo se procurará la adopción de medidas individuales que compensen
minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales. Se adoptarán medidas que garanticen la
prevención, identificación precoz, evaluación contextualizada y adecuada respuesta a las
necesidades educativas especiales.
5. En la escuela pública vasca se adoptarán las medidas positivas necesarias que
contribuyan a la normalización lingüística.
6. Los centros de la escuela pública vasca, en uso de su autonomía y en su caso
con la asistencia de los sistemas de apoyo externo, podrán implantar medidas de
refuerzo y flexibilidad en la organización de los grupos de aula, de adaptación curricular y
de ordenación de sus recursos pedagógicos, posibilitando una escuela de calidad, que
sea comprensiva en el periodo obligatorio, que aspire a asumir de forma integradora e
individualizada la diversidad, y en la que cada alumno llegue a alcanzar sus objetivos
educativos.
7. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá suscribir
convenios con los servicios sociales o sanitarios, así como con otras instituciones
públicas o privadas, a fin de lograr una mayor coordinación de las actividades de
desarrollo integral de los objetivos señalados en esta ley.