I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152620

intercambios, y la coordinación y la colaboración entre las diferentes Administraciones e
instituciones de la CAPV.
Artículo 5.
Para el cumplimiento de los fines relacionados en el artículo 3, corresponden a los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus
respectivas competencias las siguientes funciones:
a) La programación general de la enseñanza y la creación, modificación y
supresión de los centros que configuran la escuela pública vasca, en el marco de una
planificación democrática y participativa, para asegurar la prestación de una enseñanza
de calidad.
b) La regulación de los criterios y requisitos mínimos a partir de los cuales los
centros públicos desarrollarán sus respectivos proyectos educativos y curriculares.
c) La adopción de las medidas necesarias que garanticen la realización efectiva del
derecho a la educación.
d) La creación de un marco jurídico que posibilite la realización de un principio
efectivo de autonomía de los centros.
e) La planificación de los modelos lingüísticos, con el fin de hacer efectivo el
derecho de los padres y alumnos a elegir los modelos que deseen, así como el
desarrollo de los mecanismos administrativos que garanticen la libertad de esa elección.
f) Cuantas otras funciones se establezcan específicamente en la presente ley y en
el resto del ordenamiento jurídico o en general puedan ir ordenadas a la realización de
los fines de la escuela pública vasca.
Artículo 6.
Para el desarrollo de estas funciones, los poderes públicos promoverán la
participación de las asociaciones de padres y alumnos, de los sindicatos de trabajadores
y de las asociaciones empresariales, de los Ayuntamientos y de todos los sectores
sociales, conforme a las previsiones que se contienen en esta ley, en la Ley 13/1988,
de 27 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, y en las demás normas de general
aplicación.
TÍTULO II
Del ejercicio del derecho a la educación en la escuela pública vasca
Artículo 7.
Los poderes públicos garantizan la prestación de una enseñanza gratuita y de
calidad en la escuela pública vasca, en los términos contemplados en los artículos
siguientes.

Las Administraciones públicas vascas velarán de forma permanente por la calidad de
la enseñanza en la escuela pública vasca, de acuerdo con el proyecto educativo de cada
centro, mediante la dotación de instalaciones y equipamientos apropiados para sus fines,
la adecuación de los ratios profesor-alumno en los centros, la incentivación de los
proyectos educativos y curriculares diferenciados y de la normalización del uso del
euskera, la orientación sicológica, escolar y profesional del alumno, la mejora de las
condiciones de trabajo de todo el personal de la escuela y la adopción de cuantas
medidas puedan contribuir a la satisfacción de las necesidades educativas.

cve: BOE-A-2023-23217
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Artículo 8.