I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023
2.

Sec. I. Pág. 152619

Son fines de la escuela pública vasca:

a) Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, constitucionalmente
reconocido, eliminando los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra índole
que lo impidan.
b) Impulsar el desarrollo en libertad de la personalidad y la formación integral de los
alumnos, asentados en los valores que hacen posible la convivencia democrática,
fomentando, entre otros, la capacidad y actitud crítica, la igualdad, la justicia, la
participación, el respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, la solidaridad, la
inquietud social, la tolerancia y el respeto mutuo, así como la defensa de los derechos
humanos.
c) Promover y garantizar el ejercicio del derecho a la participación democrática de
profesores, padres y alumnos en la gestión de los centros públicos.
d) Garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de cátedra de los profesores, del
derecho a la elección de centro por los padres o tutores, en el ámbito que define esta ley,
y a elegir, en su caso, la enseñanza religiosa que deseen para sus hijos en las
condiciones legalmente previstas.
e) Asegurar la prestación de una enseñanza de calidad, con especial atención al
valor pedagógico de los contenidos a impartir y a la eficacia de los métodos a utilizar,
introduciendo metodologías activas y flexibles que tengan en cuenta los avances que se
están produciendo en nuestro entorno y el correspondiente reciclaje del profesorado, así
como una activa orientación psicológica, escolar y profesional del alumno.
f) Actuar en todos los niveles, etapas, ciclos y grados como elemento de
compensación de las desigualdades de origen de los alumnos.
g) Garantizar a todos los alumnos, en igualdad de condiciones, el conocimiento
práctico de ambas lenguas oficiales al acabar el periodo de enseñanza obligatoria,
potenciando el uso y contribuyendo a la normalización del euskera.
h) Facilitar el descubrimiento por los alumnos de su identidad cultural como
miembros del pueblo vasco mediante el conocimiento de su historia y cultura propias,
fomentando el enraizamiento de los alumnos en su entorno geográfico, socio-económico
y cultural.
i) Desarrollar en los alumnos la adquisición de hábitos intelectuales, técnicas de
trabajo y conocimientos, de forma integradora entre todas las áreas del saber.
j) La formación para la paz, la libertad y la promoción de las ideas de cooperación y
de solidaridad entre los pueblos.
k) Asegurar el carácter coeducador de la enseñanza que se imparta.
l) La exclusión de las manipulaciones en el contenido de la enseñanza y la
impartición de conocimientos que persigan el adoctrinamiento ideológico.
Artículo 4.

a) La elaboración y desarrollo de los proyectos educativo, curricular y de gestión, y
de las normas propias para el ejercicio de la autonomía reconocida a los centros en el
artículo 2 de la presente ley.
b) La participación democrática y activa de los miembros de la comunidad escolar,
en el marco desarrollado en esta ley.
c) Un profesorado cuyos perfiles profesionales y lingüísticos den respuesta a sus
necesidades.
d) La condición bilingüe de los servicios que la integran.
e) La dotación de instalaciones y equipamiento adecuados al proyecto educativo de
cada centro.
f) La relación estrecha de los centros docentes con su entorno geográfico, social y
cultural, su colaboración mutua mediante planes conjuntos de actividades e

cve: BOE-A-2023-23217
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Para conseguir los fines reseñados en el artículo anterior la escuela pública vasca
dispondrá de los siguientes medios:.