I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152618

Igualmente novedosa es la posibilidad que el capítulo V del título V de la ley crea de
que los centros participen en la selección de su personal y en la participación del mismo
en cursos de reciclaje. En la disposición final primera se recoge especialmente la
participación de la representación de los trabajadores en la elaboración de las
disposiciones que desarrollen estas medidas.
En sus disposiciones adicionales la ley de la Escuela Pública recoge dos cuestiones
de especial interés:
1. Tras la aprobación de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares
de Euskadi, y con la puesta en marcha de esa institución, se ha detectado la necesidad
de ampliar las competencias del Consejo Escolar de Euskadi como órgano superior de
participación, consulta y asesoramiento de los sectores sociales implicados en la
programación general de la enseñanza no universitaria.
2. Las ikastolas, escuelas nacidas en el periodo preconstitucional con el fin principal
de enseñar en euskera, han ido extendiéndose desde 1978, en muchos casos con
dificultades económicas y materiales que han sido suplidas por los poderes públicos,
hasta configurar un conjunto de centros, muchos de los cuales se han acogido a los
convenios particulares amparados en la Ley 10/1988, de 29 de junio. La ley en su
disposición adicional séptima permite la opción libre de esas ikastolas entre la
confluencia en la red pública o su permanencia definitiva como centros privados,
garantizando lo establecido en la ley para la Confluencia de las Ikastolas de forma que el
sistema educativo se configure definitivamente y sin ambigüedades en dos redes, una
pública y otra privada.
TÍTULO I
Principios generales y fines de la escuela pública vasca
Artículo 1.
1. El conjunto de centros públicos que imparten la enseñanza no universitaria
configuran la escuela pública vasca.
2. Son centros públicos, a los efectos de la presente ley, aquellos cuya titularidad
corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, y, en los términos
recogidos en la disposición adicional décima, los centros de titularidad de las
Corporaciones locales.
3. La escuela pública vasca contará con servicios específicos de evaluación,
investigación y de apoyo a la educación; su ámbito de actuación será el conjunto del
sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4. La escuela pública vasca llevará a cabo su actividad en el marco de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía y de la presente ley, así como de las normas
que la desarrollen.
Artículo 2.

Artículo 3.
1. La escuela pública vasca, cada uno de sus centros, se define como plural,
bilingüe, democrática, al servicio de la sociedad vasca, enraizada social y culturalmente
en su entorno, participativa, compensadora de las desigualdades e integradora de la
diversidad.

cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es

1. Se reconoce a los centros públicos docentes que componen la escuela pública
vasca la autonomía de organización, pedagógica y de gestión en los términos que se
regulan en esta ley.