I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152617
Administración educativa con las Administraciones e instancias sociales, y se prevé la
realización de un plan plurianual de euskaldunización del profesorado.
El título cuarto de la ley organiza la escuela pública vasca en base a su división
territorial en circunscripciones escolares, regula la función inspectora encomendada a la
Inspección Técnica de Educación y a la Inspección Administrativa de Servicios, y diseña
los Servicios de Apoyo a la Educación, organizados básicamente en la circunscripción si
bien se deja abierta la posibilidad de crear Servicios de Apoyo no coincidentes
territorialmente con la circunscripción escolar.
La autonomía de los centros docentes es un principio ya recogido (como autonomía
pedagógica) en el artículo 2.3.f) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y desarrollado en los artículos 57 y 58 del
mismo texto legal, que lo amplían a los ámbitos organizativos y de gestión económica, a
la vez que encomienda a las Administraciones educativas el fomento de esa autonomía.
En el convencimiento de que la enseñanza ganará en calidad con unos centros que
tengan mayores facultades que los actuales para autorregular su organización, su
actividad pedagógica, de gestión económica-financiera y de gestión de personal, el título
V de la ley regula la autonomía de los centros docentes, tratando de buscar el equilibrio
entre la mayor autonomía posible para aquellos y la necesaria coordinación y control que
la Administración debe mantener sobre los mismos como garante de unos mínimos
necesarios que posibiliten el logro para todo el sistema de los fines generales que la
escuela pública persigue.
La autonomía de los centros se manifiesta a través de la aprobación y ejecución por
ellos mismos de sus proyectos educativo, curricular y de gestión y de su reglamento de
organización y funcionamiento.
En el esquema organizativo, la ley opta por un sistema de mínimos en los que se
recogen aquellos órganos que se consideran imprescindibles, dejando a los centros
plena libertad para crear otros que se adecuen mejor a su realidad. El mismo principio
rige en cuanto a la composición del órgano central de gobierno del centro (el órgano
máximo de representación), permitiendo que los centros, una vez garantizada la
participación suficiente de cada uno de los colectivos que forman la comunidad escolar,
compongan ese órgano como consideren más adecuado.
La ley trata de potenciar la figura del director del centro, buscando, mediante los
cursos de especialización que deben superar, un personal con la formación adecuada
para el desempeño de esa función.
Es novedosa la definición a nivel de ley del equipo directivo como órgano colegiado
de gobierno del centro, a la vez que se potencia el claustro de profesores como órgano
trascendente en las actividades docentes del centro y, respondiendo al principio de una
escuela participativa, se recoge a la asamblea de padres y al órgano de participación de
los alumnos como órganos necesarios de los centros.
El fortalecimiento de la autonomía pedagógica se concreta en la elaboración y
aprobación por parte de los centros de los documentos que definen su opción
educacional y la correspondiente concreción del currículum escolar. Serán expresión por
lo tanto, dentro del respeto a las normas legales, de la libre decisión de los miembros de
la comunidad escolar adoptada en los correspondientes órganos colegiados.
Una de las mayores novedades de la ley se contiene en la regulación de la
autonomía de gestión. Se crea un esquema en el que, sin perjuicio de las justificaciones
y controles que la Administración se reserva, los centros gozan de una mayor flexibilidad
para organizar su gestión económica, debiendo elaborar un presupuesto propio, dejando,
no obstante, libertad al centro para reordenar, dentro del ejercicio, sus gastos de
funcionamiento.
Los centros contarán con administradores para el asesoramiento al director en toda
la gestión económica del centro, buscando mediante cursos de capacitación específica
una figura profesional que garantice la agilidad y acierto de la actividad económica del
centro.
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152617
Administración educativa con las Administraciones e instancias sociales, y se prevé la
realización de un plan plurianual de euskaldunización del profesorado.
El título cuarto de la ley organiza la escuela pública vasca en base a su división
territorial en circunscripciones escolares, regula la función inspectora encomendada a la
Inspección Técnica de Educación y a la Inspección Administrativa de Servicios, y diseña
los Servicios de Apoyo a la Educación, organizados básicamente en la circunscripción si
bien se deja abierta la posibilidad de crear Servicios de Apoyo no coincidentes
territorialmente con la circunscripción escolar.
La autonomía de los centros docentes es un principio ya recogido (como autonomía
pedagógica) en el artículo 2.3.f) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y desarrollado en los artículos 57 y 58 del
mismo texto legal, que lo amplían a los ámbitos organizativos y de gestión económica, a
la vez que encomienda a las Administraciones educativas el fomento de esa autonomía.
En el convencimiento de que la enseñanza ganará en calidad con unos centros que
tengan mayores facultades que los actuales para autorregular su organización, su
actividad pedagógica, de gestión económica-financiera y de gestión de personal, el título
V de la ley regula la autonomía de los centros docentes, tratando de buscar el equilibrio
entre la mayor autonomía posible para aquellos y la necesaria coordinación y control que
la Administración debe mantener sobre los mismos como garante de unos mínimos
necesarios que posibiliten el logro para todo el sistema de los fines generales que la
escuela pública persigue.
La autonomía de los centros se manifiesta a través de la aprobación y ejecución por
ellos mismos de sus proyectos educativo, curricular y de gestión y de su reglamento de
organización y funcionamiento.
En el esquema organizativo, la ley opta por un sistema de mínimos en los que se
recogen aquellos órganos que se consideran imprescindibles, dejando a los centros
plena libertad para crear otros que se adecuen mejor a su realidad. El mismo principio
rige en cuanto a la composición del órgano central de gobierno del centro (el órgano
máximo de representación), permitiendo que los centros, una vez garantizada la
participación suficiente de cada uno de los colectivos que forman la comunidad escolar,
compongan ese órgano como consideren más adecuado.
La ley trata de potenciar la figura del director del centro, buscando, mediante los
cursos de especialización que deben superar, un personal con la formación adecuada
para el desempeño de esa función.
Es novedosa la definición a nivel de ley del equipo directivo como órgano colegiado
de gobierno del centro, a la vez que se potencia el claustro de profesores como órgano
trascendente en las actividades docentes del centro y, respondiendo al principio de una
escuela participativa, se recoge a la asamblea de padres y al órgano de participación de
los alumnos como órganos necesarios de los centros.
El fortalecimiento de la autonomía pedagógica se concreta en la elaboración y
aprobación por parte de los centros de los documentos que definen su opción
educacional y la correspondiente concreción del currículum escolar. Serán expresión por
lo tanto, dentro del respeto a las normas legales, de la libre decisión de los miembros de
la comunidad escolar adoptada en los correspondientes órganos colegiados.
Una de las mayores novedades de la ley se contiene en la regulación de la
autonomía de gestión. Se crea un esquema en el que, sin perjuicio de las justificaciones
y controles que la Administración se reserva, los centros gozan de una mayor flexibilidad
para organizar su gestión económica, debiendo elaborar un presupuesto propio, dejando,
no obstante, libertad al centro para reordenar, dentro del ejercicio, sus gastos de
funcionamiento.
Los centros contarán con administradores para el asesoramiento al director en toda
la gestión económica del centro, buscando mediante cursos de capacitación específica
una figura profesional que garantice la agilidad y acierto de la actividad económica del
centro.
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274