I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Disposición derogatoria.
Sec. I. Pág. 152616
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública vasca.
Disposición final.
Entrada en vigor.
El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ESCUELA PÚBLICA VASCA
En las sociedades modernas, y cada vez en mayor medida, los sistemas educativos
cumplen funciones esenciales en la formación de los individuos.
En ese ámbito, la escuela pública es el instrumento de actuación directa de la
Administración en el cumplimiento del precepto constitucional que garantiza el derecho a
la educación y en la compensación de las desigualdades.
En los últimos años, la extensión de mayores expectativas culturales de la población,
la generalización de la escolaridad en las enseñanzas básicas, las demandas por parte
del sector productivo de profesionales versátiles, y la elevada calidad de las
cualificaciones necesarias para participar en el proceso europeo de convergencia con
personas suficientemente formadas, exigen un sistema educativo reformado. La LOGSE
regula básicamente, y para todo el Estado, la nueva ordenación del sistema.
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, según el artículo 16 de su Estatuto
de Autonomía, competencia plena en materia de Educación, sin perjuicio del artículo 27
de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, de las facultades que atribuye
al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su
cumplimiento y garantía. Esta Comunidad Autónoma tiene además características
culturales propias que el sistema educativo debe considerar, dos lenguas oficiales que
ha de contribuir a desarrollar y conflictos pendientes en el ámbito educativo que es
preciso resolver.
En ese sentido es preciso regular mediante Ley de la Escuela Pública Vasca,
creando un marco legal estable que establezca las opciones normativas que determinan
el modelo de escuela pública y en el que se pueda producir con más eficacia la
aplicación de la reforma educativa en marcha.
En el título primero de la ley se recogen los principios generales y los fines de la
escuela pública vasca, que se define como plural, bilingüe, democrática, al servicio de la
sociedad vasca, enraizada social y culturalmente en su entorno, participativa,
compensadora de las desigualdades e integradora de la diversidad.
Se apuesta firmemente en este título primero por una escuela pública
suficientemente dotada de medios materiales y humanos, en la que participen todos los
sectores sociales implicados y en la que los centros gocen de una autonomía efectiva,
principio que tiene un amplio desarrollo en el título V.
El título II regula el ejercicio del derecho a la educación en la escuela pública vasca,
potenciando una enseñanza de calidad, gratuita, no sólo en los niveles obligatorios, sino
a partir de los tres años de edad, y correctora de las desigualdades, especialmente de
origen socioeconómico, estableciendo medidas que contribuyan a su superación. A este
efecto se crea como instrumento de compensación un fondo que se nutrirá
presupuestariamente y en el que como medida de protección quedará automáticamente
incorporado el saldo del propio fondo que resulte excedentario, en los términos que
establezca la ley de Presupuestos Generales de cada año.
El título III regula el euskera en la escuela pública. Respetando los principios de la
Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, se
profundiza en los mismos, se establece un principio de colaboración y cooperación de la
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Disposición derogatoria.
Sec. I. Pág. 152616
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública vasca.
Disposición final.
Entrada en vigor.
El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ESCUELA PÚBLICA VASCA
En las sociedades modernas, y cada vez en mayor medida, los sistemas educativos
cumplen funciones esenciales en la formación de los individuos.
En ese ámbito, la escuela pública es el instrumento de actuación directa de la
Administración en el cumplimiento del precepto constitucional que garantiza el derecho a
la educación y en la compensación de las desigualdades.
En los últimos años, la extensión de mayores expectativas culturales de la población,
la generalización de la escolaridad en las enseñanzas básicas, las demandas por parte
del sector productivo de profesionales versátiles, y la elevada calidad de las
cualificaciones necesarias para participar en el proceso europeo de convergencia con
personas suficientemente formadas, exigen un sistema educativo reformado. La LOGSE
regula básicamente, y para todo el Estado, la nueva ordenación del sistema.
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, según el artículo 16 de su Estatuto
de Autonomía, competencia plena en materia de Educación, sin perjuicio del artículo 27
de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, de las facultades que atribuye
al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su
cumplimiento y garantía. Esta Comunidad Autónoma tiene además características
culturales propias que el sistema educativo debe considerar, dos lenguas oficiales que
ha de contribuir a desarrollar y conflictos pendientes en el ámbito educativo que es
preciso resolver.
En ese sentido es preciso regular mediante Ley de la Escuela Pública Vasca,
creando un marco legal estable que establezca las opciones normativas que determinan
el modelo de escuela pública y en el que se pueda producir con más eficacia la
aplicación de la reforma educativa en marcha.
En el título primero de la ley se recogen los principios generales y los fines de la
escuela pública vasca, que se define como plural, bilingüe, democrática, al servicio de la
sociedad vasca, enraizada social y culturalmente en su entorno, participativa,
compensadora de las desigualdades e integradora de la diversidad.
Se apuesta firmemente en este título primero por una escuela pública
suficientemente dotada de medios materiales y humanos, en la que participen todos los
sectores sociales implicados y en la que los centros gocen de una autonomía efectiva,
principio que tiene un amplio desarrollo en el título V.
El título II regula el ejercicio del derecho a la educación en la escuela pública vasca,
potenciando una enseñanza de calidad, gratuita, no sólo en los niveles obligatorios, sino
a partir de los tres años de edad, y correctora de las desigualdades, especialmente de
origen socioeconómico, estableciendo medidas que contribuyan a su superación. A este
efecto se crea como instrumento de compensación un fondo que se nutrirá
presupuestariamente y en el que como medida de protección quedará automáticamente
incorporado el saldo del propio fondo que resulte excedentario, en los términos que
establezca la ley de Presupuestos Generales de cada año.
El título III regula el euskera en la escuela pública. Respetando los principios de la
Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, se
profundiza en los mismos, se establece un principio de colaboración y cooperación de la
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS