I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152645

Disposición adicional sexta.
Se modifican los artículos 4, 6, 14 y 18 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de
Consejos Escolares de Euskadi, que pasarán a estar redactados como sigue:
«Artículo 4.
La programación general de la enseñanza comprenderá, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Definición de las necesidades prioritarias en materia educativa.
b) Determinación de los recursos necesarios de acuerdo con la planificación
económica.
c) Criterios básicos para la definición de las necesidades prioritarias en
materia educativa, y objetivos básicos de actuación en relación con los mismos
para el periodo que se considere.
d) Determinación de la estructura básica de la circunscripción escolar, así
como la creación, modificación o supresión de cada una de ellas.
e) Criterios básicos por los que se vaya a regir la planificación de puestos
escolares y programación de puestos escolares de nueva creación, concretando
las zonas y municipios donde estos puestos deban crearse.
f) Programación de las actuaciones para la conservación, mejora y
modernización de las instalaciones y equipamiento escolar.
g) Programación de las actuaciones referidas al logro de la igualdad de
oportunidades en la enseñanza, incluidas las compensatorias y las que tengan por
objeto favorecer la integración educativa.
h) Programación de las actuaciones referidas a la financiación con fondos
públicos de los centros concertados.
i) Determinación de las necesidades en materia de recursos humanos y de
las actuaciones referentes a la formación y perfeccionamiento de los mismos.
Determinación de los recursos que correspondan por unidad escolar.
Artículo 6.
Los órganos de consulta, participación y asesoramiento en la programación
general de la enseñanza no universitaria son:.
a)
b)
c)
d)

El Consejo Escolar de Euskadi.
Los consejos territoriales.
Los consejos escolares de circunscripción.
Los consejos escolares municipales.

Artículo 14.

a) Programación general de la enseñanza.
b) Anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales que
afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad
de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que a los poderes públicos
impone el artículo 27 de la Constitución.
c) Los criterios básicos sobre la creación, supresión y modificación de plazas
escolares.
d) Normas generales sobre equipamiento y construcciones escolares.
e) Normas generales que regulen los diseños curriculares base de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.

cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo Escolar de Euskadi deberá ser preceptivamente consultado sobre
los siguientes asuntos:.