I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152643
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizar las comprobaciones
oportunas.
CAPÍTULO V
De las competencias en la gestión del personal
Artículo 66.
1. El órgano máximo de representación del centro público elaborará el diseño de la
plantilla del personal del centro de acuerdo con el proyecto educativo del mismo, los
elementos mínimos fijados por la Administración educativa y las disponibilidades
presupuestarias.
La Administración educativa llevará a cabo las dotaciones del personal
correspondiente al centro público teniendo en cuenta el diseño de la plantilla elevado por
los centros.
2. Los centros docentes, de acuerdo con sus proyectos educativos, podrán formular
requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de
trabajo del centro.
La Administración educativa podrá atender a dicha formulación por medio de los
siguientes cauces que reglamentariamente se determinarán:
a) Instando la modificación oportuna de la relación de puestos de trabajo del centro.
b) Valorando como mérito en el procedimiento de provisión de puestos la
adecuación a los requisitos de titulación y capacitación profesional del puesto.
c) Estableciendo, entre las obligaciones del desempeño del puesto, la de la
formación adecuada a los requisitos de titulación y capacitación profesional del mismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. Reglamentariamente se arbitrarán las medidas necesarias para que los órganos
de gobierno de los centros públicos tomen parte en la provisión de sus puestos de
trabajo.
Artículo 67.
1. Los centros públicos, a propuesta del claustro y previo informe del órgano
máximo de representación, podrán proponer a la Administración educativa un número
determinado de profesores como candidatos a participar en las actividades de reciclaje
que se organicen. La propuesta deberá guardar correspondencia con el plan anual del
centro y será tenida en cuenta por la Administración educativa como mérito a la hora de
la selección del profesorado para esas actividades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los profesores podrán
participar a título individual en las convocatorias de actividades de reciclaje que se
organicen.
3. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará el
procedimiento de selección teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo.
De la colaboración entre los centros de la escuela pública vasca
Artículo 68.
1. La Administración educativa promoverá el establecimiento de relaciones de
colaboración entre los centros de la escuela pública vasca, a fin de lograr un mayor
aprovechamiento de los recursos del sistema educativo y un mayor intercambio de las
experiencias pedagógicas o de investigación realizadas en cada centro. Especialmente
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152643
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizar las comprobaciones
oportunas.
CAPÍTULO V
De las competencias en la gestión del personal
Artículo 66.
1. El órgano máximo de representación del centro público elaborará el diseño de la
plantilla del personal del centro de acuerdo con el proyecto educativo del mismo, los
elementos mínimos fijados por la Administración educativa y las disponibilidades
presupuestarias.
La Administración educativa llevará a cabo las dotaciones del personal
correspondiente al centro público teniendo en cuenta el diseño de la plantilla elevado por
los centros.
2. Los centros docentes, de acuerdo con sus proyectos educativos, podrán formular
requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de
trabajo del centro.
La Administración educativa podrá atender a dicha formulación por medio de los
siguientes cauces que reglamentariamente se determinarán:
a) Instando la modificación oportuna de la relación de puestos de trabajo del centro.
b) Valorando como mérito en el procedimiento de provisión de puestos la
adecuación a los requisitos de titulación y capacitación profesional del puesto.
c) Estableciendo, entre las obligaciones del desempeño del puesto, la de la
formación adecuada a los requisitos de titulación y capacitación profesional del mismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. Reglamentariamente se arbitrarán las medidas necesarias para que los órganos
de gobierno de los centros públicos tomen parte en la provisión de sus puestos de
trabajo.
Artículo 67.
1. Los centros públicos, a propuesta del claustro y previo informe del órgano
máximo de representación, podrán proponer a la Administración educativa un número
determinado de profesores como candidatos a participar en las actividades de reciclaje
que se organicen. La propuesta deberá guardar correspondencia con el plan anual del
centro y será tenida en cuenta por la Administración educativa como mérito a la hora de
la selección del profesorado para esas actividades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los profesores podrán
participar a título individual en las convocatorias de actividades de reciclaje que se
organicen.
3. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará el
procedimiento de selección teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo.
De la colaboración entre los centros de la escuela pública vasca
Artículo 68.
1. La Administración educativa promoverá el establecimiento de relaciones de
colaboración entre los centros de la escuela pública vasca, a fin de lograr un mayor
aprovechamiento de los recursos del sistema educativo y un mayor intercambio de las
experiencias pedagógicas o de investigación realizadas en cada centro. Especialmente
cve: BOE-A-2023-23217
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CAPÍTULO VI