I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152642

Artículo 61.
El órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar las
transmisiones gratuitas de bienes muebles corporales a favor del centro, en los términos
en que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye dicha competencia al departamento
competente en materia de educación.
Artículo 62.
Los directores de los centros docentes de la escuela pública vasca son los órganos
de ejecución de los presupuestos de cada centro. En ese ámbito, autorizan los gastos y
ordenan los pagos. Y ejecutan, igualmente, los acuerdos del órgano máximo de
representación en las materias económico-financieras.
El director podrá delegar, conforme a las previsiones que se establezcan
reglamentariamente, su competencia de autorización de gastos y ordenación de pagos
en el secretario o administrador del centro.
Artículo 63.
1. Los directores podrán contratar todas las obras servicios y suministros que no
correspondan a la competencia de otros órganos, de acuerdo con lo que se determine
reglamentariamente.
2. En los contratos en los que no le corresponda al director la competencia, éste
deberá solicitar al órgano administrativo competente la realización de las contrataciones
oportunas.
3. En el ámbito correspondiente a cada centro docente, los directores serán los
órganos competentes para, en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio de
Euskadi, realizar las actuaciones cuya competencia corresponda al departamento
competente en materia de educación, en aplicación de lo establecido en las letras a) y b)
del apartado 2, en el apartado 3 del artículo 96, y en la letra c) del apartado 1 del
artículo 104 de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
Artículo 64.
El administrador llevará la contabilidad del centro, y elaborará la relación de
necesidades a que se refiere el artículo 59 y el documento en el que se contenga el
presupuesto del centro, así como el correspondiente a la cuenta de liquidación del
mismo, bajo las orientaciones de los órganos competentes para su elaboración y
aprobación. Realizará los actos preparatorios de las contrataciones y las propuestas de
adquisición de material, así como de las inversiones; elaborará el inventario de las
dotaciones del centro, y supervisará el mantenimiento de sus instalaciones.

1. La gestión económica de los centros estará sometida con posterioridad a un
control interventor de carácter económico-financiero.
2. El director informará a la Administración sobre la gestión económica del centro.
Reglamentariamente se determinará el modelo de las cuentas de gestión que deberán
rendirse a estos efectos, así como la periodicidad con que ello se llevará a efecto.
3. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, los centros docentes de la escuela
pública vasca, a requerimiento de la Administración educativa, justificarán, mediante
certificación suscrita por el director del centro, la gestión económica correspondiente al
ejercicio recién finalizado, indicando en una cuenta de liquidación el destino dado a los
recursos consignados en el presupuesto del centro.
4. Los justificantes pormenorizados de cada gasto quedarán en el centro respectivo
a disposición de los órganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del

cve: BOE-A-2023-23217
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Artículo 65.