I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152641

reglamentariamente. En ningún caso podrá contener gastos de personal, ni tampoco el
volumen de gastos podrá ser superior al de ingresos previstos.
3. En el presupuesto se realizará la asignación de los ingresos del centro a los
gastos correspondientes. Los ingresos no contemplados originalmente en el presupuesto
del centro podrán ser aplicados a sus propios gastos, pero se deberá notificar dichos
ingresos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a efectos de su
incorporación automática al Presupuesto de la Comunidad Autónoma en vigor.
Artículo 58.
Reglamentariamente se determinará la estructura del presupuesto de los centros
docentes de la escuela pública vasca y su modelo de gestión contable integral y de
tesorería.
Artículo 59.
Para la elaboración del presupuesto del centro se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Cada año, a requerimiento de la Administración educativa, el administrador, de
acuerdo con las instrucciones del equipo directivo, o en su caso de la comisión
permanente, elaborará la relación detallada de las necesidades económicas del centro,
en lo que se refiere a los gastos que deban integrarse en su presupuesto propio. Los
centros podrán proponer, además, la transformación o ampliación de sus instalaciones.
La relación, con el visto bueno del órgano máximo de representación, se hará llegar al
Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
La relación de necesidades se ajustará a la estructura presupuestaria previamente
definida de conformidad con el artículo anterior.
2. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación valorará las
necesidades de cada centro, teniendo en cuenta no sólo la situación objetiva del centro,
sino también su posición relativa en relación a otros centros de la red pública, para
compensar en lo posible las desigualdades de origen existentes entre la población
escolar de la red pública de enseñanza no universitaria.
3. Una vez aprobados por el Parlamento los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, la Administración educativa comunicará a cada centro el importe
de los recursos que le hayan sido asignados, para su inclusión en el presupuesto del
centro.
4. A la vista del importe de la asignación a la que se refiere el número anterior y de
la estimación de los demás ingresos que se enumeran en el artículo 57, el equipo
directivo, o en su caso la comisión permanente, elaborará el proyecto del presupuesto
del centro, que se integrará, con las demás previsiones, en el programa anual de
gestión. Éste será remitido al órgano máximo de representación para su aprobación.

1. Los órganos máximos de representación de los centros podrán realizar sobre los
presupuestos las modificaciones que consideren oportunas en lo que respecta a los
gastos de funcionamiento, siempre que consideren más adecuada una nueva
distribución de sus recursos, de acuerdo con un criterio de administración responsable.
2. En ningún caso se destinarán los recursos del presupuesto del centro a cubrir
obligaciones que deban ser cumplidas por la Administración pública local o autonómica
según la legislación vigente.
3. Los centros, en los términos que se determinen reglamentariamente, podrán
incluir entre los ingresos de su presupuesto los recursos que resulten excedentes y
destinarlos a los gastos que éstos dispongan, comunicando dicha decisión al
Departamento de Educación.

cve: BOE-A-2023-23217
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Artículo 60.