I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152640
El proyecto de gestión expresa la ordenación y utilización de los recursos de los que
dispone el centro para la realización de su proyecto educativo. Como mínimo, contendrá:
a)
b)
La relación de los recursos de los que el centro dispone.
Los principios básicos para la organización de los equipos docentes.
2. Los centros de educación secundaria con enseñanzas de formación profesional
específica podrán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, impartir
formación profesional no reglada.
En estos centros, el proyecto de gestión contemplará también los aspectos
necesarios relativos a la formación profesional no reglada y, a estos efectos, las
relaciones con las empresas.
3. Las previsiones de actuación a medio plazo que se contengan en el proyecto de
gestión se concretarán para cada año en un programa anual de gestión.
En los centros en los que se imparta formación profesional no reglada, el programa
anual de gestión expresará las actividades de la misma que se prevean.
4. Los instrumentos mencionados en los apartados anteriores, así como sus
modificaciones, una vez aprobados por el órgano máximo de representación, serán
remitidos por el centro a la Administración educativa a fin de que ésta decida su
conformidad con las disposiciones normativas que regulan las materias en las que
puedan incidir.
Sección segunda.
De la autonomía económico-financiera
Artículo 56.
1. Conforme a las previsiones que se contengan en el proyecto de gestión y en el
programa anual de gestión, cada centro público tendrá capacidad para gestionar sus
recursos económicos.
2. El programa anual de gestión contendrá, entre sus determinaciones, un
presupuesto propio del centro, en el que se incluirán sus gastos de funcionamiento, así
como los de equipamiento e inversiones que se determinen reglamentariamente, y los
recursos con los que se ha de atender a estos gastos.
Artículo 57.
En el estado de ingresos del presupuesto figurarán:
a) Las asignaciones que por todos los conceptos previstos en el artículo 54 perciba
el centro con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
b) Las asignaciones que perciba el centro, en su caso, de otras Administraciones
públicas para atender a gastos derivados de su actividad.
c) Las cantidades derivadas de la prestación de servicios distintos de los gravados
por tasas o exentos de las mismas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.
d) Las cantidades y las rentas procedentes de donaciones y legados efectuadas al
centro para finalidades docentes, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la
legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
e) Los ingresos producidos por la venta de productos generados por la actividad
normal del centro y por la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado
cuando se produzca su sustitución.
f) Cualquier otro ingreso que pueda provenir de la utilización, de acuerdo con la
normativa vigente, de los bienes o instalaciones del centro.
2. El estado de gastos del presupuesto del centro contendrá sus gastos de
funcionamiento ordinario y los de equipamiento e inversiones que se determinen
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152640
El proyecto de gestión expresa la ordenación y utilización de los recursos de los que
dispone el centro para la realización de su proyecto educativo. Como mínimo, contendrá:
a)
b)
La relación de los recursos de los que el centro dispone.
Los principios básicos para la organización de los equipos docentes.
2. Los centros de educación secundaria con enseñanzas de formación profesional
específica podrán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, impartir
formación profesional no reglada.
En estos centros, el proyecto de gestión contemplará también los aspectos
necesarios relativos a la formación profesional no reglada y, a estos efectos, las
relaciones con las empresas.
3. Las previsiones de actuación a medio plazo que se contengan en el proyecto de
gestión se concretarán para cada año en un programa anual de gestión.
En los centros en los que se imparta formación profesional no reglada, el programa
anual de gestión expresará las actividades de la misma que se prevean.
4. Los instrumentos mencionados en los apartados anteriores, así como sus
modificaciones, una vez aprobados por el órgano máximo de representación, serán
remitidos por el centro a la Administración educativa a fin de que ésta decida su
conformidad con las disposiciones normativas que regulan las materias en las que
puedan incidir.
Sección segunda.
De la autonomía económico-financiera
Artículo 56.
1. Conforme a las previsiones que se contengan en el proyecto de gestión y en el
programa anual de gestión, cada centro público tendrá capacidad para gestionar sus
recursos económicos.
2. El programa anual de gestión contendrá, entre sus determinaciones, un
presupuesto propio del centro, en el que se incluirán sus gastos de funcionamiento, así
como los de equipamiento e inversiones que se determinen reglamentariamente, y los
recursos con los que se ha de atender a estos gastos.
Artículo 57.
En el estado de ingresos del presupuesto figurarán:
a) Las asignaciones que por todos los conceptos previstos en el artículo 54 perciba
el centro con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
b) Las asignaciones que perciba el centro, en su caso, de otras Administraciones
públicas para atender a gastos derivados de su actividad.
c) Las cantidades derivadas de la prestación de servicios distintos de los gravados
por tasas o exentos de las mismas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.
d) Las cantidades y las rentas procedentes de donaciones y legados efectuadas al
centro para finalidades docentes, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la
legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
e) Los ingresos producidos por la venta de productos generados por la actividad
normal del centro y por la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado
cuando se produzca su sustitución.
f) Cualquier otro ingreso que pueda provenir de la utilización, de acuerdo con la
normativa vigente, de los bienes o instalaciones del centro.
2. El estado de gastos del presupuesto del centro contendrá sus gastos de
funcionamiento ordinario y los de equipamiento e inversiones que se determinen
cve: BOE-A-2023-23217
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