I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152638

e) El tratamiento de las necesidades educativas especiales.
f) La concreción y complementación de los criterios de evaluación.
Artículo 48.
1. Los programas de actividades docentes y de actividades de formación,
extraescolares y complementarias, que se integran en el plan anual del centro, deberán
reflejar las decisiones que se contienen en los proyectos a que se refieren los dos
artículos anteriores. Dichos programas podrán incluir diferentes propuestas específicas
sobre estas actividades. Las mismas se desarrollarán libremente en el marco de la
programación general del centro y en aplicación de los recursos que se asignen a los
centros.
2. Los equipos docentes en sus distintos niveles, y los profesores, estarán
vinculados a los proyectos educativo y curricular del centro. Dentro del respeto a éstos,
podrán adoptar las decisiones que consideren oportunas para la elaboración y
programación de las actividades escolares, así como para la aplicación de los programas
de actividades en sus respectivas áreas de conocimiento. Las decisiones que se adopten
podrán ser revisadas por el claustro y por el órgano máximo de representación del centro
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 49.
El Gobierno, mediante decreto dictado a propuesta del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación, desarrollará las previsiones que se contienen en la
legislación vigente en lo que se refiere a la definición de los contenidos curriculares que
habrán de ser cumplidos por todos los centros. Éstos asegurarán la coherencia interna y
la compatibilidad de los diferentes proyectos curriculares a los que puedan optar los
centros.
Artículo 50.
1. Los proyectos y programas que se formulen en los centros se presentarán ante
la Administración educativa, a efectos de que ésta, previo informe de la Inspección
Técnica de Educación, decida su conformidad con las disposiciones normativas que
regulan los distintos aspectos en los que el proyecto o programa pueda incidir, y en
particular con los contenidos curriculares que se establezcan.
2. Asimismo estos proyectos y programas se someterán a informe de la Inspección
Técnica de Educación, en el que se tendrán en cuenta los recursos humanos e
instalaciones técnicas disponibles por el centro. Sobre la base de este informe la
Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime
oportunas, para su consideración por el órgano máximo de representación y, en su caso,
por el claustro.

1. Como expresión del carácter integrador de la escuela pública vasca, el centro
podrá proponer la aprobación de currículos adaptados a las necesidades individuales de
cuantos alumnos requieran, por sus características, un apoyo singularizado, en aquello
que exceda del ámbito de su autonomía pedagógica definida en el artículo 45.
2. La decisión que a tal efecto se adopte por el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación, en relación con la adaptación del currículo y los medios
complementarios necesarios, deberá ir precedida del informe favorable de los Servicios
de Apoyo que operen en la circunscripción escolar del centro.

cve: BOE-A-2023-23217
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Artículo 51.