I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152637

CAPÍTULO III
De la autonomía pedagógica
Artículo 45.
Se reconoce la autonomía pedagógica de los centros que integran la escuela pública
vasca. Éstos, en el marco de la legislación vigente, de los programas mínimos en ella
establecidos y de los recursos disponibles, podrán adoptar las decisiones precisas para
la concreción de su proyecto educativo y su proyecto curricular. Dichas decisiones no
podrán suponer discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa.
Artículo 46.
1. El proyecto educativo del centro expresa la opción educacional asumida por los
sectores de la comunidad escolar, que identificará los valores y objetivos básicos a cuyo
logro estarán vinculadas las actividades del centro.
El proyecto educativo se definirá como un proyecto integrador, siendo la no
discriminación y la integración educativa valores fundamentales.
2. El proyecto educativo recogerá al menos las siguientes determinaciones:
a) La descripción del entorno y de las demás condiciones desde los que se definen
los objetivos educativos.
b) Los objetivos básicos y prioridades que definirán la acción del centro; entre ellos,
se recogerán los siguientes:
● Los objetivos curriculares del centro que han de desarrollarse en el proyecto
curricular, y entre ellos la línea pedagógica.
● El modelo de participación en la vida escolar, en el que se recogerán los principios
generales por los que se regirá el funcionamiento del centro, que se concretarán en el
reglamento de organización y funcionamiento.
● La vinculación con la sociedad del entorno.
● Los proyectos que serán desarrollados por el centro, ya sean de formación para
los distintos componentes de la comunidad escolar, de innovación educativa, de atención
a la diversidad, de colaboración con otros centros e instituciones, o cualesquiera otros
que definan la actividad educativa del centro a medio plazo.
● Las directrices orientadas a la consecución de la normalización del uso del
euskera.
● En los centros de educación secundaria con enseñanzas de formación profesional
específica podrá contemplar los objetivos y orientaciones relativos a la formación
profesional no reglada.
3. La formación del profesorado se adaptará al proyecto educativo del centro y a las
características de su equipo docente.
Artículo 47.

a) Los objetivos y los contenidos de enseñanza adecuados para las necesidades
de los alumnos en todos los aspectos docentes, incluidos los relacionados con la
aplicación de los modelos de enseñanza bilingüe vigentes en el centro.
b) La distribución de los contenidos de enseñanza.
c) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la
continuidad de la tarea de los diferentes profesores del centro.
d) Las opciones de metodología didáctica y materiales curriculares.

cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto curricular del centro desarrolla, en el aspecto docente, el proyecto
educativo. Contendrá, al menos, las siguientes determinaciones: