I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152635
b) Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la
máxima colaboración en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
c) Estimular la iniciativa de los padres para su participación activa en la vida del
centro.
d) Requerir en sus sesiones a los representantes de los padres en los órganos
colegiados, para informar sobre la gestión realizada.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento.
3. La asamblea de padres podrá dotarse de un órgano interno que prepare sus
reuniones y supervise la ejecución de sus decisiones.
Artículo 39.
El reglamento de organización y funcionamiento de cada centro articulará la
participación de los alumnos, a través de figuras tales como delegado de curso, juntas de
delegados, comités para fines o actividades específicas u otras de carácter análogo.
Sección octava.
Del jefe de estudios, del secretario y del administrador
Artículo 40.
1. El departamento competente en materia educativa, a propuesta del director o
directora del centro, nombrará entre los profesores y profesoras del mismo a los demás
miembros del equipo directivo del centro, por el mismo periodo de mandato del director o
directora que les proponga.
2. El cese de los miembros del equipo directivo del centro, distintos del director o
directora, se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo de nombramiento.
b) Cese del director o directora del centro.
c) Revocación de su cargo por parte del departamento competente en materia
educativa a propuesta del director o directora del centro.
d) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia
educativa.
e) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
f) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a
iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro,
por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la
resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio,
previa audiencia al interesado y oídos el director o directora del centro y el órgano
máximo de representación.
Artículo 41.
a) Coordinar las actividades de carácter académico.
b) Confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento.
c) Asignar a cada profesor a una unidad o unidades del centro, conforme a lo
dispuesto en el artículo 36.2.f).
d) Las funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización
y funcionamiento del centro le encomienden.
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
El jefe de estudios es el órgano encargado de coordinar y vigilar directamente la
ejecución del proyecto curricular y del programa de actividades docentes,
correspondiéndole las siguientes funciones, de conformidad con los criterios aprobados
por el equipo directivo del centro:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152635
b) Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la
máxima colaboración en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
c) Estimular la iniciativa de los padres para su participación activa en la vida del
centro.
d) Requerir en sus sesiones a los representantes de los padres en los órganos
colegiados, para informar sobre la gestión realizada.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento.
3. La asamblea de padres podrá dotarse de un órgano interno que prepare sus
reuniones y supervise la ejecución de sus decisiones.
Artículo 39.
El reglamento de organización y funcionamiento de cada centro articulará la
participación de los alumnos, a través de figuras tales como delegado de curso, juntas de
delegados, comités para fines o actividades específicas u otras de carácter análogo.
Sección octava.
Del jefe de estudios, del secretario y del administrador
Artículo 40.
1. El departamento competente en materia educativa, a propuesta del director o
directora del centro, nombrará entre los profesores y profesoras del mismo a los demás
miembros del equipo directivo del centro, por el mismo periodo de mandato del director o
directora que les proponga.
2. El cese de los miembros del equipo directivo del centro, distintos del director o
directora, se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo de nombramiento.
b) Cese del director o directora del centro.
c) Revocación de su cargo por parte del departamento competente en materia
educativa a propuesta del director o directora del centro.
d) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia
educativa.
e) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
f) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a
iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro,
por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la
resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio,
previa audiencia al interesado y oídos el director o directora del centro y el órgano
máximo de representación.
Artículo 41.
a) Coordinar las actividades de carácter académico.
b) Confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento.
c) Asignar a cada profesor a una unidad o unidades del centro, conforme a lo
dispuesto en el artículo 36.2.f).
d) Las funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización
y funcionamiento del centro le encomienden.
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
El jefe de estudios es el órgano encargado de coordinar y vigilar directamente la
ejecución del proyecto curricular y del programa de actividades docentes,
correspondiéndole las siguientes funciones, de conformidad con los criterios aprobados
por el equipo directivo del centro: