I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152634

b) Elaborar el proyecto de gestión, el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias, y el programa anual de gestión, para la aprobación de
todos estos por el órgano máximo de representación.
c) Coordinar y supervisar la ejecución de los programas mencionados en el
apartado anterior, e informar sobre su cumplimiento al órgano máximo de
representación, al efecto de que éste apruebe la memoria anual.
d) Elaborar el borrador de memoria anual, para su discusión por parte del órgano
máximo de representación.
e) Proponer al órgano máximo de representación el establecimiento de relaciones
de colaboración con otros centros de la escuela pública vasca, así como formular
propuestas para que dicho órgano las eleve, si las considera oportunas, a la
Administración educativa, en orden a la suscripción de convenios con otras instituciones,
con fines culturales y educativos.
f) Organizar los equipos docentes y decidir al inicio de cada curso escolar los
criterios conforme a los cuales se adscribirá al profesorado a sus actividades de acuerdo
con las normas que regulan la materia.
3. En el desempeño de las funciones de las letras b) y d) del apartado anterior, el
equipo directivo contará con la participación de una comisión delegada del órgano
máximo. En los casos en que el reglamento de organización y funcionamiento prevea la
existencia de la comisión permanente del órgano máximo, será encomendada a ésta la
elaboración de dichos documentos.
En ambos supuestos deberán respetarse las condiciones y proporciones de
representación existentes en el órgano máximo de representación, pudiendo
establecerse a este fin el sistema de voto ponderado.
4. El ejercicio de los cargos de los miembros del equipo directivo del centro,
distintos del director o directora, será retribuido de forma diferenciada, en consideración
a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los
complementos establecidos al efecto fije el Gobierno.
Asimismo, el ejercicio de dichos cargos será especialmente valorado a los efectos de
la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y, de manera especial,
en el acceso a la Inspección de Educación.
Por otra parte, los jefes y jefas de estudio, y secretarios y secretarias serán
evaluados al final de su mandato. Quienes obtuvieren evaluación positiva obtendrán un
reconocimiento personal y profesional en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
Artículo 37.
La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para mejorar la
preparación y la actuación de los equipos directivos de los centros docentes, y entre
ellas aquellas tendentes a su capacitación lingüística de acuerdo con el objetivo de
normalización lingüística del centro.
Sección séptima.

De la asamblea de padres y de la participación de los alumnos

1. La asamblea de padres es el órgano de participación específica de los padres en
la gestión del centro. Estará integrada por todos los padres o tutores de alumnos.
2. Son funciones de la asamblea de padres las siguientes:
a) Elevar las propuestas que considere oportunas a los demás órganos del centro,
sobre los asuntos competencia de éstos, incluyendo la valoración sobre la ejecución del
programa de actividades docentes, del programa de actividades de formación,
extraescolares y complementarias y del programa anual de gestión.

cve: BOE-A-2023-23217
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Artículo 38.