I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152633

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del órgano máximo de
representación y del claustro de profesores y profesoras del centro y ejecutar y velar por
el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos en el ámbito de sus
competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros a los que se refiere
el artículo 63 de la presente ley, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
programa anual de gestión del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y
documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca.
k) Proponer al departamento competente en materia educativa el nombramiento y
cese de los otros miembros del equipo directivo del centro, previa información al claustro
de profesoras y profesores y al órgano máximo de representación del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el departamento competente
en materia educativa, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en
el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
Sección quinta.

Del claustro de profesores

Artículo 35.
1. El claustro de profesores estará integrado por la totalidad de los profesores que
presten sus servicios en el centro y será presidido por el director.
2. Las funciones del claustro son:
a) Elaborar y aprobar el proyecto curricular del centro y el programa de actividades
docentes, previo informe del órgano máximo de representación, que se pronunciará
sobre la adecuación de aquellos a las directrices contenidas en el proyecto educativo del
centro.
b) Informar sobre el cumplimiento del programa de actividades docentes al órgano
máximo de representación, para la elaboración por parte de éste de la memoria anual.
c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los
alumnos.
d) Planificar y dirigir las funciones de orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación
pedagógica a desarrollar en el centro.
f) Aprobar sus normas de funcionamiento.
g) Informar el programa de actividades de formación, extraescolares y
complementarias en lo referente a la formación del profesorado, elaborado conforme a lo
dispuesto en el artículo 36.3 y antes de su aprobación por el órgano máximo de
representación.
3. El claustro de profesores elegirá sus representantes en el órgano máximo de
representación del centro.
Sección sexta.

Del equipo directivo

1. El equipo directivo estará compuesto por el director, el jefe de estudios, el
secretario y en su caso el administrador del centro.
2. Son funciones del equipo directivo las siguientes:
a) Asistir al director en la adopción de criterios sobre la dirección y coordinación del
centro, así como en las decisiones que tengan mayor trascendencia en lo referente a su
funcionamiento.

cve: BOE-A-2023-23217
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Artículo 36.