I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152632
todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente
contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el órgano máximo de
representación.
Artículo 33 quinquies.
Vicedirector.
Reglamentariamente podrá establecerse la existencia del cargo de vicedirector o
vicedirectora. En estos casos, el vicedirector o vicedirectora formará parte del equipo
directivo y tendrá, entre otras funciones, la de sustituir al director o directora en los casos
de enfermedad, ausencia, suspensión o cese, hasta su sustitución por el procedimiento
legalmente establecido. En los centros en los que no exista el cargo de vicedirectora o
vicedirector, la sustitución de la directora o director en los casos antes citados
corresponderá al jefe o jefa de estudios del centro.
Artículo 33 sexies.
Reconocimiento de la función del director.
1. El ejercicio del cargo de director o directora, será retribuido de forma
diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo
con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fije el Gobierno.
2. Asimismo, el ejercicio del cargo de directora o director será especialmente
valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente
y de manera especial, en el acceso a la inspección de educación.
3. Por otra parte, los directores y directoras serán evaluados al final de su mandato.
Quienes obtuvieren evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y
profesional en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. Las directoras y directoras de los centros de la escuela pública vasca que hayan
ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que
reglamentariamente se determine mantendrán, mientras permanezcan en situación de
activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la
proporción, condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 34.
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa
en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la
comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al claustro de profesoras y profesores y al órgano máximo de
representación del centro.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar
planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de
los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y
alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias que,
en este tema tenga atribuidas el órgano máximo de representación del centro. A tal fin se
promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los
centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca
el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de las alumnas y alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al director o directora:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152632
todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente
contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el órgano máximo de
representación.
Artículo 33 quinquies.
Vicedirector.
Reglamentariamente podrá establecerse la existencia del cargo de vicedirector o
vicedirectora. En estos casos, el vicedirector o vicedirectora formará parte del equipo
directivo y tendrá, entre otras funciones, la de sustituir al director o directora en los casos
de enfermedad, ausencia, suspensión o cese, hasta su sustitución por el procedimiento
legalmente establecido. En los centros en los que no exista el cargo de vicedirectora o
vicedirector, la sustitución de la directora o director en los casos antes citados
corresponderá al jefe o jefa de estudios del centro.
Artículo 33 sexies.
Reconocimiento de la función del director.
1. El ejercicio del cargo de director o directora, será retribuido de forma
diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo
con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fije el Gobierno.
2. Asimismo, el ejercicio del cargo de directora o director será especialmente
valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente
y de manera especial, en el acceso a la inspección de educación.
3. Por otra parte, los directores y directoras serán evaluados al final de su mandato.
Quienes obtuvieren evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y
profesional en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. Las directoras y directoras de los centros de la escuela pública vasca que hayan
ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que
reglamentariamente se determine mantendrán, mientras permanezcan en situación de
activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la
proporción, condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 34.
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa
en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la
comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al claustro de profesoras y profesores y al órgano máximo de
representación del centro.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar
planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de
los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y
alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias que,
en este tema tenga atribuidas el órgano máximo de representación del centro. A tal fin se
promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los
centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca
el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de las alumnas y alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
cve: BOE-A-2023-23217
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Corresponde al director o directora: