I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152631

otro tercio será elegido por y entre los miembros del órgano máximo de representación
del centro que no son profesoras ni profesores.
3. La selección de la directora o director, que tendrá en cuenta la valoración
objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la
valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros
de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por el departamento
competente en materia educativa.
4. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesoras
y profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos o
candidatas del centro o cuando ninguna de estas personas haya sido seleccionada, la
comisión valorará las candidaturas de profesoras y profesores de otros centros.
Artículo 33 ter. Nombramiento.
1. Las personas seleccionadas deberán superar un programa de formación inicial,
organizado por el departamento competente en materia educativa. Las personas
seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función
directiva estarán exentas de la realización del programa de formación inicial, sin perjuicio
de la obligación que corresponde a todos los cargos directivos de realizar los cursos y
otras actividades que organice la Administración educativa para su actualización y
perfeccionamiento en el desempeño de la función directiva.
2. El departamento competente en materia educativa nombrará director o directora
del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, a quien haya superado el
programa de formación inicial.
3. El nombramiento de las directoras y de los directores podrá renovarse, por otro
periodo de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del
primer periodo. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Para
ello, el director o directora deberá solicitarlo expresamente y presentar las
actualizaciones pertinentes en el programa de dirección.
4. El director o directora, tras dos periodos consecutivos ejerciendo la dirección del
centro, para continuar desempeñando su cargo deberá presentar nuevamente su
candidatura en el correspondiente concurso de méritos. Si esta persona fuera
nuevamente seleccionada y nombrada, su mandato podrá renovarse, por otro periodo de
igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del periodo
correspondiente. Este procedimiento podrá repetirse indefinidamente, debiendo siempre
realizarse un nuevo concurso de méritos después de dos periodos consecutivos de
mandato de una misma persona.
5. En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando
la comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona o la persona
seleccionada no haya superado el programa de formación inicial, el departamento
competente en materia educativa nombrará directora o director a una profesora o
profesor por un periodo máximo de cuatro años.
Artículo 33 quater. Cese del director.
El cese del director o directora se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga
del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia
educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a
iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro,
previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, por
incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. En

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Núm. 274