I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152630
4. El Gobierno regulará el procedimiento de elección de los representantes de los
distintos sectores en el órgano máximo de representación.
5. Los miembros del órgano máximo de representación no estarán sujetos a
mandato imperativo en el ejercicio de su representación.
Sección cuarta.
Del director
Artículo 33.
1. El director o directora es el responsable de la gestión general y el funcionamiento
del centro, en particular de su actividad docente, actuando de conformidad con las
directrices emanadas del órgano máximo de representación.
2. La selección del director o directora se realizará mediante un proceso en el que
participen la comunidad educativa y la Administración educativa. Dicho proceso debe
permitir seleccionar a las candidatas o candidatos más idóneos profesionalmente y que
obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros de la
escuela pública vasca se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado
funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al mismo.
La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad.
4. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la
función pública docente.
b) Haber impartido, durante un periodo de igual duración, docencia directa en
alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario de
carrera.
c) Estar prestando servicios en un centro público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una
antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las
líneas de actuación y la evaluación del mismo y los nombres de las personas propuestas
para desempeñar los demás órganos unipersonales del centro.
5. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de
Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en
los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las
dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, el departamento
competente en materia educativa podrá eximir a los candidatos y a las candidatas de
cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
Procedimiento de selección.
1. Para la selección de las directoras y los directores de los centros de la escuela
pública vasca, el departamento competente en materia educativa convocará los
correspondientes concursos de méritos y establecerá los criterios objetivos y el
procedimiento de valoración de los méritos del candidato o candidata y del proyecto
presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por
representantes del departamento competente en materia educativa y del centro
correspondiente. Corresponde al departamento competente en materia educativa
determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los
miembros de la comisión será profesorado del centro elegido por el claustro y al menos
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33 bis.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152630
4. El Gobierno regulará el procedimiento de elección de los representantes de los
distintos sectores en el órgano máximo de representación.
5. Los miembros del órgano máximo de representación no estarán sujetos a
mandato imperativo en el ejercicio de su representación.
Sección cuarta.
Del director
Artículo 33.
1. El director o directora es el responsable de la gestión general y el funcionamiento
del centro, en particular de su actividad docente, actuando de conformidad con las
directrices emanadas del órgano máximo de representación.
2. La selección del director o directora se realizará mediante un proceso en el que
participen la comunidad educativa y la Administración educativa. Dicho proceso debe
permitir seleccionar a las candidatas o candidatos más idóneos profesionalmente y que
obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros de la
escuela pública vasca se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado
funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al mismo.
La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad.
4. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la
función pública docente.
b) Haber impartido, durante un periodo de igual duración, docencia directa en
alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario de
carrera.
c) Estar prestando servicios en un centro público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una
antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las
líneas de actuación y la evaluación del mismo y los nombres de las personas propuestas
para desempeñar los demás órganos unipersonales del centro.
5. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de
Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en
los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las
dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, el departamento
competente en materia educativa podrá eximir a los candidatos y a las candidatas de
cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
Procedimiento de selección.
1. Para la selección de las directoras y los directores de los centros de la escuela
pública vasca, el departamento competente en materia educativa convocará los
correspondientes concursos de méritos y establecerá los criterios objetivos y el
procedimiento de valoración de los méritos del candidato o candidata y del proyecto
presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por
representantes del departamento competente en materia educativa y del centro
correspondiente. Corresponde al departamento competente en materia educativa
determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los
miembros de la comisión será profesorado del centro elegido por el claustro y al menos
cve: BOE-A-2023-23217
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Artículo 33 bis.