I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152628
3. El reglamento de organización y funcionamiento será aprobado y modificado en
su caso por el órgano máximo de representación y será remitido en cada caso por el
centro a la Administración educativa, a fin de que ésta decida su conformidad con las
disposiciones normativas que regulan las materias en las que pueda incidir.
Sección segunda.
De la organización de la escuela
Artículo 30.
1. Los centros docentes públicos a los que se refiere esta ley estarán dotados como
mínimo de los siguientes órganos:
– Colegiados:
● El órgano máximo de representación.
● El claustro.
● El equipo directivo.
● La asamblea de padres
● El órgano que articule la participación específica de los alumnos en la gestión del
centro.
– Unipersonales:
● El director.
● El jefe de estudios.
● El secretario y, en su caso, el administrador.
2. El reglamento de organización y funcionamiento propio de cada centro podrá
prever, además de los anteriores, la existencia de otros órganos distintos a los
especificados.
3. La duración del mandato de los órganos unipersonales será la que para cada
caso se establece en los artículos 33 y 40 de la presente ley. Los órganos colegiados de
carácter electivo se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho
término las vacantes que se produzcan, conforme a las previsiones que establezca para
cada caso el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
Sección tercera.
Del órgano máximo de representación
Artículo 31.
a) Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y
funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su
evaluación conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3.
b) Aprobar el plan anual del centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 35.2.a).
c) Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y
complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y
evaluación periódicas.
d) Aprobar la memoria anual del centro.
e) Participar en el proceso de selección del director o directora del centro. Previo
acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, proponer la revocación
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano máximo de representación es el órgano de participación de los
miembros de la comunidad escolar en el gobierno de los centros de la escuela pública
vasca; tiene atribuidas las decisiones fundamentales que afectan a la vida escolar, y es
el responsable último, en el ámbito de autonomía del centro, del funcionamiento de éste.
2. El órgano máximo de representación tendrá las siguientes atribuciones:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152628
3. El reglamento de organización y funcionamiento será aprobado y modificado en
su caso por el órgano máximo de representación y será remitido en cada caso por el
centro a la Administración educativa, a fin de que ésta decida su conformidad con las
disposiciones normativas que regulan las materias en las que pueda incidir.
Sección segunda.
De la organización de la escuela
Artículo 30.
1. Los centros docentes públicos a los que se refiere esta ley estarán dotados como
mínimo de los siguientes órganos:
– Colegiados:
● El órgano máximo de representación.
● El claustro.
● El equipo directivo.
● La asamblea de padres
● El órgano que articule la participación específica de los alumnos en la gestión del
centro.
– Unipersonales:
● El director.
● El jefe de estudios.
● El secretario y, en su caso, el administrador.
2. El reglamento de organización y funcionamiento propio de cada centro podrá
prever, además de los anteriores, la existencia de otros órganos distintos a los
especificados.
3. La duración del mandato de los órganos unipersonales será la que para cada
caso se establece en los artículos 33 y 40 de la presente ley. Los órganos colegiados de
carácter electivo se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho
término las vacantes que se produzcan, conforme a las previsiones que establezca para
cada caso el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
Sección tercera.
Del órgano máximo de representación
Artículo 31.
a) Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y
funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su
evaluación conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3.
b) Aprobar el plan anual del centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 35.2.a).
c) Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y
complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y
evaluación periódicas.
d) Aprobar la memoria anual del centro.
e) Participar en el proceso de selección del director o directora del centro. Previo
acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, proponer la revocación
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano máximo de representación es el órgano de participación de los
miembros de la comunidad escolar en el gobierno de los centros de la escuela pública
vasca; tiene atribuidas las decisiones fundamentales que afectan a la vida escolar, y es
el responsable último, en el ámbito de autonomía del centro, del funcionamiento de éste.
2. El órgano máximo de representación tendrá las siguientes atribuciones: