I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152627
Artículo 28.
1. La autonomía de los centros de la escuela pública vasca se manifiesta en la
aprobación y ejecución por el centro de los siguientes instrumentos de ordenación de su
actividad a medio plazo:
a) El proyecto educativo del centro.
b) El proyecto curricular del centro.
c) El reglamento de organización y funcionamiento.
d) El proyecto de gestión.
2. La realización anual de las determinaciones que se contienen en los
instrumentos a que hace referencia el apartado anterior corresponderá al propio centro
mediante la aprobación de un plan anual del centro, que estará integrado por:
a) El programa de actividades docentes.
b) El programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias.
c) El programa anual de gestión.
3. El centro aprobará una memoria anual en la que se evaluará el cumplimiento de
los objetivos anuales contenidos en cada uno de los programas mencionados en el
apartado anterior, pudiendo proponer en la misma las modificaciones que correspondan
en los instrumentos de ordenación de su actividad citados en este artículo.
CAPÍTULO II
Autonomía de organización de los centros docentes de la escuela pública vasca
Sección primera.
De la autonomía de organización
Artículo 29.
a) La definición de la estructura organizativa del centro y de su funcionamiento,
completando en su caso las disposiciones de las secciones siguientes del presente
capítulo.
b) Las normas que garanticen la convivencia y el respeto entre todos los miembros
de la comunidad educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones, las
cuales deberán tener un carácter democrático de modo que el respeto a los derechos y
el cumplimiento de los deberes sea el compromiso de todos los miembros de la
comunidad escolar.
En aquellos centros en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2 de esta
ley, se imparta formación profesional no reglada, el reglamento de organización y
funcionamiento deberá reflejar las normas de convivencia y uso adecuado de las
dependencias e instalaciones que garanticen el correcto desenvolvimiento de ambas
actividades.
c) El régimen de reclamaciones de las evaluaciones, conforme a lo previsto en el
artículo 16.3 de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
1. Cada centro, en ejercicio de su autonomía y en el marco de las normas a que se
refiere el artículo 1.4 de la presente ley, elaborará y aprobará su propio reglamento de
organización y funcionamiento, en el que se contendrán sus opciones en cuanto a
composición, competencias y forma de elección de los órganos del mismo, así como
cuantas disposiciones se consideren necesarias para el buen funcionamiento del centro
y para garantizar el correcto desarrollo de las actividades académicas y de su régimen
administrativo y económico.
2. El reglamento de organización y funcionamiento contendrá en todo caso:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152627
Artículo 28.
1. La autonomía de los centros de la escuela pública vasca se manifiesta en la
aprobación y ejecución por el centro de los siguientes instrumentos de ordenación de su
actividad a medio plazo:
a) El proyecto educativo del centro.
b) El proyecto curricular del centro.
c) El reglamento de organización y funcionamiento.
d) El proyecto de gestión.
2. La realización anual de las determinaciones que se contienen en los
instrumentos a que hace referencia el apartado anterior corresponderá al propio centro
mediante la aprobación de un plan anual del centro, que estará integrado por:
a) El programa de actividades docentes.
b) El programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias.
c) El programa anual de gestión.
3. El centro aprobará una memoria anual en la que se evaluará el cumplimiento de
los objetivos anuales contenidos en cada uno de los programas mencionados en el
apartado anterior, pudiendo proponer en la misma las modificaciones que correspondan
en los instrumentos de ordenación de su actividad citados en este artículo.
CAPÍTULO II
Autonomía de organización de los centros docentes de la escuela pública vasca
Sección primera.
De la autonomía de organización
Artículo 29.
a) La definición de la estructura organizativa del centro y de su funcionamiento,
completando en su caso las disposiciones de las secciones siguientes del presente
capítulo.
b) Las normas que garanticen la convivencia y el respeto entre todos los miembros
de la comunidad educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones, las
cuales deberán tener un carácter democrático de modo que el respeto a los derechos y
el cumplimiento de los deberes sea el compromiso de todos los miembros de la
comunidad escolar.
En aquellos centros en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2 de esta
ley, se imparta formación profesional no reglada, el reglamento de organización y
funcionamiento deberá reflejar las normas de convivencia y uso adecuado de las
dependencias e instalaciones que garanticen el correcto desenvolvimiento de ambas
actividades.
c) El régimen de reclamaciones de las evaluaciones, conforme a lo previsto en el
artículo 16.3 de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
1. Cada centro, en ejercicio de su autonomía y en el marco de las normas a que se
refiere el artículo 1.4 de la presente ley, elaborará y aprobará su propio reglamento de
organización y funcionamiento, en el que se contendrán sus opciones en cuanto a
composición, competencias y forma de elección de los órganos del mismo, así como
cuantas disposiciones se consideren necesarias para el buen funcionamiento del centro
y para garantizar el correcto desarrollo de las actividades académicas y de su régimen
administrativo y económico.
2. El reglamento de organización y funcionamiento contendrá en todo caso: