I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152626
dotación y organización de recursos humanos y materiales de los diversos centros
docentes, así como por la más eficaz aplicación de los recursos públicos.
CAPÍTULO III
De los servicios de apoyo a la educación
Artículo 26.
1. Los Servicios de Apoyo a la Educación colaborarán con los centros docentes en
orden a la mejora de la calidad de la enseñanza.
2. Los Servicios de Apoyo desarrollarán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo acciones de cobertura de necesidades de los centros, y de
asistencia, orientación y asesoramiento en la ejecución de sus proyectos y programas
didácticos, y en la implantación, en su caso, de las reformas y programas educativos
propios, o de los propuestos por la Administración.
b) Ubicar recursos que, aun estando a disposición de los centros, no pueden, por
su naturaleza o dimensión, residir en los mismos.
c) Colaborar en la elaboración y gestión de planes zonales de formación del
profesorado y en la coordinación de los recursos humanos de la circunscripción,
atendiendo los requerimientos de los centros.
d) Promover intercambios de experiencias docentes.
e) Actuar como centro de documentación y préstamo de recursos pedagógicos y
materiales didácticos.
f) Impulsar los planes de euskaldunización del profesorado de los centros.
g) Las demás que reglamentariamente se determinen.
3. El desarrollo de estas funciones se realizará principalmente tomando como base
la circunscripción escolar.
Cada uno de los Servicios de Apoyo de cada circunscripción actuará bajo una sola
dirección, debiendo adaptarse a las características necesidades de aquella y actuando
coordinadamente, especialmente cuando intervengan en el mismo centro.
4. Con el carácter de Servicios de Apoyo a los centros, y en atención a las
demandas y medios disponibles, la Administración podrá establecer Servicios de Apoyo
de ámbito de actuación superior o inferior al de la circunscripción escolar, respetando las
exigencias de coordinación previstas en el apartado anterior.
5. En desarrollo de la presente ley, el Gobierno Vasco regulará por decreto las
estructuras básicas de apoyo al sistema educativo, contemplando cuantas iniciativas
sean precisas para potenciar los mecanismos de apoyo y asistencia en la circunscripción
escolar y del centro y para impulsar la colaboración interinstitucional en la consecución
de los objetivos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
TÍTULO V
De la autonomía de los centros docentes en la escuela pública vasca
Disposiciones generales
Artículo 27.
Los centros de la escuela pública vasca tienen garantizada la autonomía pedagógica,
de organización y de gestión, en el marco de la legislación vigente y en los términos
recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
cve: BOE-A-2023-23217
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152626
dotación y organización de recursos humanos y materiales de los diversos centros
docentes, así como por la más eficaz aplicación de los recursos públicos.
CAPÍTULO III
De los servicios de apoyo a la educación
Artículo 26.
1. Los Servicios de Apoyo a la Educación colaborarán con los centros docentes en
orden a la mejora de la calidad de la enseñanza.
2. Los Servicios de Apoyo desarrollarán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo acciones de cobertura de necesidades de los centros, y de
asistencia, orientación y asesoramiento en la ejecución de sus proyectos y programas
didácticos, y en la implantación, en su caso, de las reformas y programas educativos
propios, o de los propuestos por la Administración.
b) Ubicar recursos que, aun estando a disposición de los centros, no pueden, por
su naturaleza o dimensión, residir en los mismos.
c) Colaborar en la elaboración y gestión de planes zonales de formación del
profesorado y en la coordinación de los recursos humanos de la circunscripción,
atendiendo los requerimientos de los centros.
d) Promover intercambios de experiencias docentes.
e) Actuar como centro de documentación y préstamo de recursos pedagógicos y
materiales didácticos.
f) Impulsar los planes de euskaldunización del profesorado de los centros.
g) Las demás que reglamentariamente se determinen.
3. El desarrollo de estas funciones se realizará principalmente tomando como base
la circunscripción escolar.
Cada uno de los Servicios de Apoyo de cada circunscripción actuará bajo una sola
dirección, debiendo adaptarse a las características necesidades de aquella y actuando
coordinadamente, especialmente cuando intervengan en el mismo centro.
4. Con el carácter de Servicios de Apoyo a los centros, y en atención a las
demandas y medios disponibles, la Administración podrá establecer Servicios de Apoyo
de ámbito de actuación superior o inferior al de la circunscripción escolar, respetando las
exigencias de coordinación previstas en el apartado anterior.
5. En desarrollo de la presente ley, el Gobierno Vasco regulará por decreto las
estructuras básicas de apoyo al sistema educativo, contemplando cuantas iniciativas
sean precisas para potenciar los mecanismos de apoyo y asistencia en la circunscripción
escolar y del centro y para impulsar la colaboración interinstitucional en la consecución
de los objetivos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
TÍTULO V
De la autonomía de los centros docentes en la escuela pública vasca
Disposiciones generales
Artículo 27.
Los centros de la escuela pública vasca tienen garantizada la autonomía pedagógica,
de organización y de gestión, en el marco de la legislación vigente y en los términos
recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
cve: BOE-A-2023-23217
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CAPÍTULO I