I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152625

TÍTULO IV
De la escuela pública vasca y de su configuración
CAPÍTULO I
De la circunscripción escolar
Artículo 24.
1. La circunscripción escolar constituye la unidad básica de división territorial para
la organización y planificación de los servicios docentes, y es un ámbito:.
a) De articulación entre los centros docentes y los servicios de evaluación y apoyo
a la enseñanza, y de coordinación territorial de dichos servicios.
b) De participación de dichos centros y servicios en la planificación general que
haya de aprobar la Administración educativa y que se refiera a dicho ámbito.
2. La circunscripción estará dotada de los centros y servicios necesarios para cubrir
la demanda educativa en todos niveles de enseñanza no universitaria, y de todos los
recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
3. La determinación de la estructura básica de la circunscripción escolar, así como
la creación, modificación o supresión de cada una de ellas se llevarán a cabo por el
Gobierno Vasco mediante decretos, que serán dictados a propuesta del Consejero de
Educación, Universidades e Investigación, previo informe del Consejo Escolar de
Euskadi.
CAPÍTULO II
De la función inspectora
Artículo 25.

a) La evaluación técnico-pedagógica de los centros docentes, del conjunto de éstos
y del sistema de apoyo.
b) El control del cumplimiento de la normativa vigente en materia educativa, y la
vigilancia de las condiciones de funcionamiento de los centros y del sistema de apoyo
para el cumplimiento de los fines básicos del sistema educativo.
c) El informe previo a la decisión del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación, en los proyectos y programas de los centros que se desarrollen en el
marco de la autonomía pedagógica a que se refiere esta ley, así como su seguimiento e
inspección.
d) En general, orientar y asesorar a los centros, al profesorado y a la propia
Administración para la mejora de la calidad de la enseñanza.
e) En el ejercicio de sus funciones, la Inspección Técnica colaborará con los
consejos escolares y con los centros, prestándoles la información y asistencia técnica
que precisen.
f) Las que le atribuya la norma prevista en el artículo 15 de la presente ley, en
relación con el régimen disciplinario de los alumnos.
3. La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para la creación y
desarrollo de una Inspección Administrativa de Servicios, que velará por la adecuada

cve: BOE-A-2023-23217
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1. La función inspectora en la escuela pública vasca es competencia de la
Inspección Técnica de Educación y de la Inspección Administrativa de Servicios.
2. La Inspección Técnica de Educación, sin perjuicio de las demás competencias
que le atribuye la normativa vigente, cumple las siguientes funciones: