III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-23201)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los planes formativos de nivel I, II y III de la modalidad deportiva de bádminton.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152488
que solo es necesario hacer referencia a «parabádminton» o «bádminton para personas
con discapacidad» cuanto se trate de objetivos u contenidos de carácter específico.
Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto establecer el plan formativo de la
modalidad deportiva de bádminton en sus niveles I, II y III, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Segundo.
Código de los planes formativos de la modalidad deportiva de bádminton.
1. Nivel I: PF-123BDBD02.
2. Nivel II: PF-223BDBD02.
3. Nivel III: PF-323BDBD02.
Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la modalidad deportiva de
bádminton.
1. La duración total del bloque específico del nivel I es de 80 horas.
2. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel I, y su duración mínima,
son las que se establecen en el anexo I.
3. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.
4. La duración total del bloque específico del nivel II es de 190 horas.
5. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel II, y su duración mínima,
son las que se establecen en el anexo I.
6. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.
7. La duración total del bloque específico del nivel III es de 240 horas.
8. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel III, y su duración
mínima, son las que se establecen en el anexo I.
9. El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas.
10. Los objetivos formativos y contenidos de las áreas del bloque específico, así
como los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas de cada nivel se
desarrollan en el anexo I de esta resolución.
Cuarto. Requisitos de carácter específico del plan formativo de la modalidad deportiva
de bádminton.
Quinto. Formación a distancia.
1. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma
semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.
2. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la
superación de pruebas presenciales.
cve: BOE-A-2023-23201
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I de la
modalidad deportiva de bádminton, además de los requisitos generales de acceso, se
debe acreditar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta
resolución.
2. Los técnicos evaluadores de los requisitos específicos de acceso deberán
cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152488
que solo es necesario hacer referencia a «parabádminton» o «bádminton para personas
con discapacidad» cuanto se trate de objetivos u contenidos de carácter específico.
Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto establecer el plan formativo de la
modalidad deportiva de bádminton en sus niveles I, II y III, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Segundo.
Código de los planes formativos de la modalidad deportiva de bádminton.
1. Nivel I: PF-123BDBD02.
2. Nivel II: PF-223BDBD02.
3. Nivel III: PF-323BDBD02.
Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la modalidad deportiva de
bádminton.
1. La duración total del bloque específico del nivel I es de 80 horas.
2. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel I, y su duración mínima,
son las que se establecen en el anexo I.
3. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.
4. La duración total del bloque específico del nivel II es de 190 horas.
5. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel II, y su duración mínima,
son las que se establecen en el anexo I.
6. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.
7. La duración total del bloque específico del nivel III es de 240 horas.
8. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel III, y su duración
mínima, son las que se establecen en el anexo I.
9. El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas.
10. Los objetivos formativos y contenidos de las áreas del bloque específico, así
como los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas de cada nivel se
desarrollan en el anexo I de esta resolución.
Cuarto. Requisitos de carácter específico del plan formativo de la modalidad deportiva
de bádminton.
Quinto. Formación a distancia.
1. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma
semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.
2. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la
superación de pruebas presenciales.
cve: BOE-A-2023-23201
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I de la
modalidad deportiva de bádminton, además de los requisitos generales de acceso, se
debe acreditar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta
resolución.
2. Los técnicos evaluadores de los requisitos específicos de acceso deberán
cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero.