III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-23201)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los planes formativos de nivel I, II y III de la modalidad deportiva de bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152487
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publican los planes formativos de nivel I,
II y III de la modalidad deportiva de bádminton.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición
transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una
determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las
respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las
Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia
formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido
en la norma que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que regulan los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las
actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y las organiza en tres niveles: nivel I,
nivel II y nivel III, obligando a que estas se refieran a un plan formativo para cada
modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la
federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de
las Ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso,
el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial
de nivel I.
La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación
deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la
formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus
contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero, permite la flexibilización de las enseñanzas y
compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas.
En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a
semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque
específico que pueden ser ofertadas a distancia.
De acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, corresponde al presidente del
Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el plan formativo de la
especialidad a propuesta de la federación española correspondiente.
Por su parte, la modalidad de bádminton tiene publicado el plan formativo de sus tres
niveles mediante la Resolución de 4 de agosto de 2011 de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes. Tras doce años de implantación y tras tener en cuenta la
experiencia adquirida y la evolución en la modalidad deportiva, la Federación Española
de Bádminton ha propuesto los planes formativos de los niveles I, II y III de la modalidad
o especialidad deportiva de bádminton reconocida por el Consejo Superior de Deportes,
según lo dispuesto en el artículo 14 f) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes
títulos de enseñanza deportiva. En dicha propuesta se han integrado transversalmente y
con una perspectiva inclusiva en esta propuesta, los objetivos y contenidos relacionados
con las necesidades y adaptaciones específicas de las personas con discapacidad que
van a desarrollar la práctica federada de este deporte. En este sentido, se ha
considerado que el termino bádminton como modalidad incluye el «parabádminton» y
cve: BOE-A-2023-23201
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23201
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152487
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publican los planes formativos de nivel I,
II y III de la modalidad deportiva de bádminton.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición
transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una
determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las
respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las
Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia
formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido
en la norma que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que regulan los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las
actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y las organiza en tres niveles: nivel I,
nivel II y nivel III, obligando a que estas se refieran a un plan formativo para cada
modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la
federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de
las Ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso,
el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial
de nivel I.
La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación
deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la
formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus
contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero, permite la flexibilización de las enseñanzas y
compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas.
En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a
semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque
específico que pueden ser ofertadas a distancia.
De acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, corresponde al presidente del
Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el plan formativo de la
especialidad a propuesta de la federación española correspondiente.
Por su parte, la modalidad de bádminton tiene publicado el plan formativo de sus tres
niveles mediante la Resolución de 4 de agosto de 2011 de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes. Tras doce años de implantación y tras tener en cuenta la
experiencia adquirida y la evolución en la modalidad deportiva, la Federación Española
de Bádminton ha propuesto los planes formativos de los niveles I, II y III de la modalidad
o especialidad deportiva de bádminton reconocida por el Consejo Superior de Deportes,
según lo dispuesto en el artículo 14 f) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes
títulos de enseñanza deportiva. En dicha propuesta se han integrado transversalmente y
con una perspectiva inclusiva en esta propuesta, los objetivos y contenidos relacionados
con las necesidades y adaptaciones específicas de las personas con discapacidad que
van a desarrollar la práctica federada de este deporte. En este sentido, se ha
considerado que el termino bádminton como modalidad incluye el «parabádminton» y
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