III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-23201)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los planes formativos de nivel I, II y III de la modalidad deportiva de bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sexto.

Sec. III. Pág. 152489

Oferta parcial del nivel I.

1. La oferta parcial del nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la
Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, está formada por las áreas de:
a) Introducción al reglamento y estructura de la iniciación.
b) Introducción a la formación técnico-táctica.
2. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos
generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.
Séptimo.

Aplicabilidad de las normas.

Las actividades de formación deportiva pertenecientes a esta modalidad deportiva
cuya declaración responsable haya sido presentada con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente resolución, deberán ajustarse a los planes formativos establecidos
en la Resolución de 4 de agosto de 2011, de la Presidencia del Consejo superior de
Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad de bádminton.
Octavo.

Derogación de los planes formativos.

Queda derogados los planes formativos publicados mediante Resolución de 4 de
agosto de 2011, de la Presidencia del Consejo superior de Deportes, por la que se
publica el plan formativo de la modalidad deportiva de bádminton.
1.
2.
3.

Nivel I: PF-111BDBD01.
Nivel II: PF-211BDBD01.
Nivel III: PF-311BDBD01.

Noveno.

Compensación de áreas.

La compensación de áreas entre los planes formativos PF-111BDBD01,
PF-211BDBD01, y PF-311BDBD01, con los nuevos planes formativos, son las que se
establecen en el anexo III.
Décimo.

Resolución del procedimiento.

Undécimo.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Víctor Francos Díaz.

cve: BOE-A-2023-23201
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente,
mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.