III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23196)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Valdemoro V" 49,95 MWinst/47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica "Valdemoro VI" 49,95 MWinst/47,81 MWnom, en Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra (Toledo)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

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perturbadoras se limitarán al tiempo necesario para poder retornar lo antes posible a las
condiciones originales y, se ejercerá un control eficaz de los escombros, materiales y
residuos vegetales de desbroce que se produzcan.
Los EsIA incluyen un Plan de Restauración e Integración Paisajística, en el cual el
promotor se compromete a la recuperación de la cubierta vegetal mediante la
descompactación del terreno procediendo a un ripado, escarificado ligero o arado en
función de los daños provocados y, a continuación, se procederá al extendido de una
capa de tierra vegetal. Se comprometen, también, a restituir la morfología y a suavizar
las pendientes y los taludes en toda la superficie alterada, una vez finalizadas las obras.
En caso de deterioro de caminos, accesos a fincas, carreteras o cualquier otra
infraestructura o instalación, el promotor se compromete a restituir a su estado inicial.
En cuanto a la posible contaminación del suelo, los EsIA indican que se llevará a
cabo una correcta gestión de residuos que evite este impacto.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa en julio de 2022, que el promotor deberá adoptar medidas
para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo y da indicaciones sobre las
nivelaciones y la no-modificación de la pendiente del terreno. El promotor manifiesta su
conformidad, recogiéndose estas indicaciones en la presente resolución.

Los EsIA de las PFV Valdemoro V (abril de 2022) y Valdemoro VI (octubre de 2022),
indican que la zona en estudio se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo. El
ámbito de estudio según la caracterización de las masas de agua subterránea de la
Directiva Marco pertenece a la denominada: Talavera (030.015) en el caso de la PFV
Valdemoro V y, a Talavera (030.015), Aluviales Jarama-Tajuña (031.007) y Aluvial del
Tajo (031.017) en el caso de la PFV Valdemoro VI. La recarga procede de la infiltración
directa del agua de lluvia en las zonas de interfluvio.
En el ámbito de estudio de las PFV, existen numerosos arroyos. Se verán afectados
por las instalaciones el arroyo Guatén (a unos 390 m de la PFV Valdemoro V) y, el
barranco Valdelahiguera y el canal del Jarama que se encuentran a 13 m y a 87 m
respectivamente de la PFV Valdemoro VI. La línea de evacuación cruza el arroyo de
Borox.
Los EsIA contemplan que, durante las obras, se llevarán a cabo excavaciones y
movimientos de tierras, que producirán la modificación del terreno, dando lugar a un
cambio en las condiciones de escorrentía. Y tanto en la fase de obra como en la de
explotación la calidad de las aguas puede verse alterada, por arrastre de sólidos o
sedimentos, vertidos accidentales e infiltración de lixiviados.
Con el objeto de evitar fenómenos de escorrentía superficial, los viales de acceso a
la planta fotovoltaica se han diseñado con cunetas. Con el fin de dejar libre el paso del
agua de escorrentía, el promotor indica que los viales de las instalaciones fotovoltaicas,
los drenajes transversales y longitudinales se mantendrán en perfecto estado, las
cunetas limpias y libres de escombros y maleza que pueda ser arrastrada.
El promotor propone evitar la contaminación del agua, no permitiendo el lavado de
equipos o maquinaria en obra y observando hábitos de limpieza y cuidado en los
movimientos de tierras. Los EsIA de las PFV, se recogen como medidas preventivas y
correctoras sobre aguas subterráneas y superficiales la correcta gestión de residuos y el
control de vertidos.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que se deben tomar las medidas
necesarias para evitar el aporte de sólidos a los cauces, así como la contaminación por
vertidos y lixiviados, medidas que quedan recogidas en el condicionado del a presente
resolución.
La mencionada Confederación Hidrográfica señala que parte de la planta solar
Valdemoro VI se ubica en la zona regable por la Real Acequia del Jarama. El cambio de
actividad dentro de la zona regable debe ser solicitado por la Comunidad de Regantes, al
citado organismo.

cve: BOE-A-2023-23196
Verificable en https://www.boe.es

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