III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23196)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Valdemoro V" 49,95 MWinst/47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica "Valdemoro VI" 49,95 MWinst/47,81 MWnom, en Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra (Toledo)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152449
Patrimonio:
(43) Se deberá presentar el proyecto definitivo (planta fotovoltaica e infraestructuras
anexas) preferentemente en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de
Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
(44) En las áreas delimitadas como yacimientos arqueológicos no se autoriza la
instalación de seguidores fotovoltaicos ni la modificación del terreno por zanjas,
explanaciones o aportes. Por tanto, han de excluirse los yacimientos «Vereda de los
Panaderos» (07451280007) y «Los Panaderos» (07451280008) del Recinto Z-3 (según
denominación de sectores establecida en el Informe de la Prospección Arqueológica) y
del sector afectado por el mismo.
(45) Se deberá realizar un control arqueológico permanente de los movimientos de
terreno que afectan a yacimientos arqueológicos, así como a ámbitos de preservación y
protección relacionados en los informes de la Delegación Provincial de Educación,
Cultura y Deportes de Toledo.
(46) La trinchera y los pozos de tirador documentados en la prospección
arqueológica («Trinchera Valdeasturianos») al sur del Vallado 5 deberán ser balizados
para evitar que sean afectados por la ejecución de la instalación fotovoltaica.
(47) Comunicación a los agentes de obra de los elementos etnográficos «Cueva de
Cangino» (07450210015) y «Bombo de Obdulia» (0745021022) y del nuevo elemento
descubierto en la prospección arqueológica denominado «Cueva Cangino II» para evitar
afecciones sobre éstos.
(48) El Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante
presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud
de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así
previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de
control y conservación pertinentes.
(49) La dirección arqueológica deberá realizar las fichas de inventario para su
inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultura de Castilla-La Mancha de los siguientes
elementos patrimoniales documentados en los trabajos de prospección arqueológica:
«Trinchera Valdeasturianos», «Zona de dispersión de materiales Barragán», «Cueva
Cangino II», «Hitos y epígrafe conmemorativo en el camino a Nuevo Borox».
(50) Debido a la afección a vías pecuarias, cañadas y cordeles, es necesario
obtener las autorizaciones pertinentes, en virtud de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre,
de vías pecuarias de Aragón.
(51) En caso de afección a monte de utilidad pública, deberá solicitarse
autorización previa a la sección de Montes Públicos del Servicio de Medio Natural de la
Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo.
(52) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a
la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la
Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006
por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y
modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la
normativa que le sea de aplicación.
(53) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección
Provincial de Toledo, el proyecto deberá incluir una relación más exhaustiva y detallada
de las medidas de protección contra incendios que tomará el promotor, concretando
número de extintores y disposición de los mismos en las instalaciones fotovoltaicas, tipo
de medios de extinción adicionales a los extintores, así como el sistema de detección
temprana a emplear.
cve: BOE-A-2023-23196
Verificable en https://www.boe.es
Vulnerabilidad ante riesgos y accidentes:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152449
Patrimonio:
(43) Se deberá presentar el proyecto definitivo (planta fotovoltaica e infraestructuras
anexas) preferentemente en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de
Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
(44) En las áreas delimitadas como yacimientos arqueológicos no se autoriza la
instalación de seguidores fotovoltaicos ni la modificación del terreno por zanjas,
explanaciones o aportes. Por tanto, han de excluirse los yacimientos «Vereda de los
Panaderos» (07451280007) y «Los Panaderos» (07451280008) del Recinto Z-3 (según
denominación de sectores establecida en el Informe de la Prospección Arqueológica) y
del sector afectado por el mismo.
(45) Se deberá realizar un control arqueológico permanente de los movimientos de
terreno que afectan a yacimientos arqueológicos, así como a ámbitos de preservación y
protección relacionados en los informes de la Delegación Provincial de Educación,
Cultura y Deportes de Toledo.
(46) La trinchera y los pozos de tirador documentados en la prospección
arqueológica («Trinchera Valdeasturianos») al sur del Vallado 5 deberán ser balizados
para evitar que sean afectados por la ejecución de la instalación fotovoltaica.
(47) Comunicación a los agentes de obra de los elementos etnográficos «Cueva de
Cangino» (07450210015) y «Bombo de Obdulia» (0745021022) y del nuevo elemento
descubierto en la prospección arqueológica denominado «Cueva Cangino II» para evitar
afecciones sobre éstos.
(48) El Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante
presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud
de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así
previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de
control y conservación pertinentes.
(49) La dirección arqueológica deberá realizar las fichas de inventario para su
inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultura de Castilla-La Mancha de los siguientes
elementos patrimoniales documentados en los trabajos de prospección arqueológica:
«Trinchera Valdeasturianos», «Zona de dispersión de materiales Barragán», «Cueva
Cangino II», «Hitos y epígrafe conmemorativo en el camino a Nuevo Borox».
(50) Debido a la afección a vías pecuarias, cañadas y cordeles, es necesario
obtener las autorizaciones pertinentes, en virtud de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre,
de vías pecuarias de Aragón.
(51) En caso de afección a monte de utilidad pública, deberá solicitarse
autorización previa a la sección de Montes Públicos del Servicio de Medio Natural de la
Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo.
(52) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a
la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la
Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006
por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y
modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la
normativa que le sea de aplicación.
(53) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección
Provincial de Toledo, el proyecto deberá incluir una relación más exhaustiva y detallada
de las medidas de protección contra incendios que tomará el promotor, concretando
número de extintores y disposición de los mismos en las instalaciones fotovoltaicas, tipo
de medios de extinción adicionales a los extintores, así como el sistema de detección
temprana a emplear.
cve: BOE-A-2023-23196
Verificable en https://www.boe.es
Vulnerabilidad ante riesgos y accidentes: