III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23196)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Valdemoro V" 49,95 MWinst/47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica "Valdemoro VI" 49,95 MWinst/47,81 MWnom, en Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra (Toledo)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152450
(54) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección
Provincial de Toledo, el promotor del proyecto deberá presentar un Plan de
Autoprotección que compendie cualquier riesgo independiente de su naturaleza, es decir
que este Plan de Autoprotección, que así debe denominarse, debe recoger todos los
posibles riesgos de cada una de la plantas y de las líneas de evacuación tanto en fase
de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento y, sea un Plan Integral de
Autoprotección, cumpliendo con lo que señala el RD 3939/2007 sobre Planes de
autoprotección y su redacción. Dicho Plan de Autoprotección debe ser ubicado en un
cajetín metálico colocado a la entrada de las plantas solares, al lado del puesto principal
de control y que ponga la leyenda «Uso Exclusivo de Bomberos», anexando así mismo
una separata con unas instrucciones específicas técnicas de cómo desconectar la planta
a la red y otras acciones de seguridad.
(55) Con el fin de evitar la escorrentía y la percolación del terreno y, por ende, los
movimientos de tierras, los nuevos regueros originados por el efecto paraguas de los
paneles solares deberán estar tratados.
(56) Para evitar inundaciones por lluvias torrenciales, es necesario preservar la red
de drenaje natural en las obras que se lleven a cabo y que estas no modifiquen los
cursos del agua y en concreto las redes de drenaje superficial natural, actualmente
existentes. Se deben construir más canalizaciones perimetrales, mediante cunetas y
otras medidas correctoras (contempladas en parte). Se deben construir barreras a base
de piedras, vegetación, muros de contención, creando una cuenca amortiguadora. Debe
labrarse el terreno con el fin de facilitar la percolación del agua, en el terreno libre de
paneles solares.
(57) Como medidas contra los posibles riesgos de un accidente de mercancías
peligrosas, se deberá dar formación a los trabajadores y se deberán instalar extintores
en las instalaciones.
(58) La Dirección General de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de
Toledo deberá ser informada de la aplicación de las medidas 2-6 relacionadas
previamente y de todas las incluidas en sus informes.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en los EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El estudio de seguimiento debe incluir:
Incluido en el Plan de Vigilancia ha de integrarse un Plan de seguimiento específico
de fauna-flora que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del
proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y la flora
presente en la zona y así tomar las medidas necesarias si fuera oportuno. El desarrollo
de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de
la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:
Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar.
Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
cve: BOE-A-2023-23196
Verificable en https://www.boe.es
Seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras y compensatorias.
Seguimiento específico de la evolución de las poblaciones de especies esteparias
amenazadas.
Seguimiento específico de las medidas agroambientales.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152450
(54) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección
Provincial de Toledo, el promotor del proyecto deberá presentar un Plan de
Autoprotección que compendie cualquier riesgo independiente de su naturaleza, es decir
que este Plan de Autoprotección, que así debe denominarse, debe recoger todos los
posibles riesgos de cada una de la plantas y de las líneas de evacuación tanto en fase
de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento y, sea un Plan Integral de
Autoprotección, cumpliendo con lo que señala el RD 3939/2007 sobre Planes de
autoprotección y su redacción. Dicho Plan de Autoprotección debe ser ubicado en un
cajetín metálico colocado a la entrada de las plantas solares, al lado del puesto principal
de control y que ponga la leyenda «Uso Exclusivo de Bomberos», anexando así mismo
una separata con unas instrucciones específicas técnicas de cómo desconectar la planta
a la red y otras acciones de seguridad.
(55) Con el fin de evitar la escorrentía y la percolación del terreno y, por ende, los
movimientos de tierras, los nuevos regueros originados por el efecto paraguas de los
paneles solares deberán estar tratados.
(56) Para evitar inundaciones por lluvias torrenciales, es necesario preservar la red
de drenaje natural en las obras que se lleven a cabo y que estas no modifiquen los
cursos del agua y en concreto las redes de drenaje superficial natural, actualmente
existentes. Se deben construir más canalizaciones perimetrales, mediante cunetas y
otras medidas correctoras (contempladas en parte). Se deben construir barreras a base
de piedras, vegetación, muros de contención, creando una cuenca amortiguadora. Debe
labrarse el terreno con el fin de facilitar la percolación del agua, en el terreno libre de
paneles solares.
(57) Como medidas contra los posibles riesgos de un accidente de mercancías
peligrosas, se deberá dar formación a los trabajadores y se deberán instalar extintores
en las instalaciones.
(58) La Dirección General de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de
Toledo deberá ser informada de la aplicación de las medidas 2-6 relacionadas
previamente y de todas las incluidas en sus informes.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en los EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El estudio de seguimiento debe incluir:
Incluido en el Plan de Vigilancia ha de integrarse un Plan de seguimiento específico
de fauna-flora que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del
proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y la flora
presente en la zona y así tomar las medidas necesarias si fuera oportuno. El desarrollo
de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de
la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:
Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar.
Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
cve: BOE-A-2023-23196
Verificable en https://www.boe.es
Seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras y compensatorias.
Seguimiento específico de la evolución de las poblaciones de especies esteparias
amenazadas.
Seguimiento específico de las medidas agroambientales.