III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23196)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Valdemoro V" 49,95 MWinst/47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica "Valdemoro VI" 49,95 MWinst/47,81 MWnom, en Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra (Toledo)».
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152448
herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas
agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se
establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan
de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla La Mancha. Se deberán presentar
los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las
plantas.
(35) La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a
partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves
esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000
en Castilla La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000,
ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para
la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.
(36) Con el fin de realizar una mejora como cazadero de rapaces en el entorno
inmediato de las plantas solares, el promotor deberá:
Abandonar parcelas de labor de tal forma que se favorezca la colonización por parte
de pastizal y conejo. La superficie de abandono será del 25 % de la superficie finalmente
ocupada por el vallado de la planta solar. Aquellas partes de las parcelas con
expedientes sancionadoras abiertos por realizar cambio de uso sin autorización no
podrán ser seleccionadas para esta medida.
Establecer cultivo herbáceo de secano junto a parcelas de abandono y teselas de
vegetación natural. La superficie de cultivos corresponderá al 75% de la superficie
finalmente ocupada por el vallado de la planta solar.
El listado y disposición espacial de los recintos SIGPAC en los cuales se llevará a
cabo esta medida de mejora deberá recibir el visto bueno por parte del Servicio de Medio
Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo antes de la
autorización administrativa de construcción. Esta medida deberá mantenerse durante
toda la vida útil de la PSFV.
(37) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de
Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo previo
a su ejecución.
(38) El promotor deberá cumplir los condicionados en cuanto a restauración
paisajística que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha recoge en su informe de julio de 2022.
(39) La pantalla vegetal o plantación de setos o rodales en el perímetro de la zona
de actuación, junto al vallado deberá contemplarse como primera actuación, de manera
que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la manera más eficaz.
(40) La pantalla vegetal perimetral deberá realizarse fuera del vallado de tal forma
que permita aumentar la conectividad del paisaje. Se garantizará su éxito y
mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de
marras que fuesen necesarias y siguiendo las directrices señaladas en sus informes la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la
instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.
(41) La pantalla vegetal perimetral proyectada, deberá evitar el empleo de
vegetación resinosa ya que es susceptible de arder con gran facilidad.
Salud y Población:
(42) El promotor deberá procurar minimizar dichas afecciones y velar por una baja
emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población.
cve: BOE-A-2023-23196
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152448
herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas
agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se
establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan
de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla La Mancha. Se deberán presentar
los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las
plantas.
(35) La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a
partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves
esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000
en Castilla La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000,
ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para
la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.
(36) Con el fin de realizar una mejora como cazadero de rapaces en el entorno
inmediato de las plantas solares, el promotor deberá:
Abandonar parcelas de labor de tal forma que se favorezca la colonización por parte
de pastizal y conejo. La superficie de abandono será del 25 % de la superficie finalmente
ocupada por el vallado de la planta solar. Aquellas partes de las parcelas con
expedientes sancionadoras abiertos por realizar cambio de uso sin autorización no
podrán ser seleccionadas para esta medida.
Establecer cultivo herbáceo de secano junto a parcelas de abandono y teselas de
vegetación natural. La superficie de cultivos corresponderá al 75% de la superficie
finalmente ocupada por el vallado de la planta solar.
El listado y disposición espacial de los recintos SIGPAC en los cuales se llevará a
cabo esta medida de mejora deberá recibir el visto bueno por parte del Servicio de Medio
Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo antes de la
autorización administrativa de construcción. Esta medida deberá mantenerse durante
toda la vida útil de la PSFV.
(37) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de
Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo previo
a su ejecución.
(38) El promotor deberá cumplir los condicionados en cuanto a restauración
paisajística que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha recoge en su informe de julio de 2022.
(39) La pantalla vegetal o plantación de setos o rodales en el perímetro de la zona
de actuación, junto al vallado deberá contemplarse como primera actuación, de manera
que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la manera más eficaz.
(40) La pantalla vegetal perimetral deberá realizarse fuera del vallado de tal forma
que permita aumentar la conectividad del paisaje. Se garantizará su éxito y
mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de
marras que fuesen necesarias y siguiendo las directrices señaladas en sus informes la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la
instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.
(41) La pantalla vegetal perimetral proyectada, deberá evitar el empleo de
vegetación resinosa ya que es susceptible de arder con gran facilidad.
Salud y Población:
(42) El promotor deberá procurar minimizar dichas afecciones y velar por una baja
emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población.
cve: BOE-A-2023-23196
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje: