III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23196)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Valdemoro V" 49,95 MWinst/47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica "Valdemoro VI" 49,95 MWinst/47,81 MWnom, en Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra (Toledo)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152444

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en
tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en la presente Resolución.
(3) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los órganos
competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.
(4) El promotor deberá ajustar al máximo la superficie de ocupación de la PFV
Valdemoro VI con respecto a la potencia finalmente instalada. Además, el vallado deberá
estar lo más cerca posible de los seguidores.
(5) El promotor deberá excluir los módulos que se marcan en la figura 5 del informe
de octubre de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, para respetar un corredor ecológico al norte de
la urbanización de nuevo Borox.
(6) La interconexión entre las distintas islas que forman la PSFV Valdemoro VI se
realizará de forma soterrada utilizando para ello caminos y carreteras ya existentes.
(7) La línea soterrada de 30 kV de la planta solar Valdemoro VI, con destino a la
SET Alameda Solar, deberá seguir el trazado alternativo propuesto tras el requerimiento
de información adicional, en el que evita la afección a vegetación natural y hábitats
protegidos discurriendo por caminos y cultivos.
(8) Las islas de la PFV Valdemoro VI que se encuentren en las parcelas con
expedientes sancionadores abiertos, por cambio de uso sin autorización, deberán contar
con la correspondiente autorización por parte la Sección de Fincas Particulares del
Servicio Provincial de Toledo de cara a formar parte de implantación final.
(9) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes,
así como las determinaciones que se relacionan a continuación. En todo caso, las
medidas en el EsIA deberán estar completas y detalladas, así como organizadas en un
cronograma.
(10) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo
Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(11) Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de
certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.
(12) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se llevarán a
cabo durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el PVA.
(13) Una vez terminada la vida útil de la planta solar, deberá ser desmantelada,
retirados de su ubicación todos sus elementos que la constituyen, así como restaurado el
terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la
actividad.
(14) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se

cve: BOE-A-2023-23196
Verificable en https://www.boe.es

i)

Condiciones al proyecto