III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23196)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Valdemoro V" 49,95 MWinst/47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica "Valdemoro VI" 49,95 MWinst/47,81 MWnom, en Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra (Toledo)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152443
Seguimiento de las afecciones a fauna.
Seguimiento afección a los caminos, carreteras y vías pecuarias.
Seguimiento de las medidas protectoras contra incendios.
– Fase de explotación:
Seguimiento de avifauna y su mortalidad.
Seguimiento y control de gestión de residuos.
Control de la correcta restauración vegetal ejecutada.
El plan de seguimiento específico de mortalidad de aves, con objeto de tomar
medidas necesarias si fuera oportuno, según el promotor se extenderá durante los
primeros cinco años con frecuencia quincenal.
En la fase de construcción los informes serán mensuales. En la fase de explotación
los informes serán anuales.
Para completar el PVA, teniendo en cuenta las sugerencias de los organismos
participantes en el procedimiento de evaluación, se han incluido especificaciones para el
seguimiento en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Valdemoro V” 49,95
MWinst / 47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica “Valdemoro VI” 49,95 MWinst / 47,81
MWnom», en los términos municipales de Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra
(Toledo)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-23196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152443
Seguimiento de las afecciones a fauna.
Seguimiento afección a los caminos, carreteras y vías pecuarias.
Seguimiento de las medidas protectoras contra incendios.
– Fase de explotación:
Seguimiento de avifauna y su mortalidad.
Seguimiento y control de gestión de residuos.
Control de la correcta restauración vegetal ejecutada.
El plan de seguimiento específico de mortalidad de aves, con objeto de tomar
medidas necesarias si fuera oportuno, según el promotor se extenderá durante los
primeros cinco años con frecuencia quincenal.
En la fase de construcción los informes serán mensuales. En la fase de explotación
los informes serán anuales.
Para completar el PVA, teniendo en cuenta las sugerencias de los organismos
participantes en el procedimiento de evaluación, se han incluido especificaciones para el
seguimiento en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Valdemoro V” 49,95
MWinst / 47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica “Valdemoro VI” 49,95 MWinst / 47,81
MWnom», en los términos municipales de Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra
(Toledo)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-23196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273