III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23205)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Florencia, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152539

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto,
así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente
aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Octava.

Propiedad de resultados.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de
los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
Novena.

Otros ámbitos de colaboración.

El CIEMAT podrá desarrollar con la Universidad UNIFI, sus centros, sus
Departamentos o Profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias
oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la
participación de los estudiantes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta
en el reconocimiento oficial de los créditos de investigación.
Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante
cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
La denuncia del convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de
Seguimiento con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del convenio, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, clausula sexta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Undécima.

Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.

cve: BOE-A-2023-23205
Verificable en https://www.boe.es

Décima.