III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23205)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Florencia, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152538
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad
UNIFI.
Tercera.
Corresponde a la Universidad UNIFI.
La Universidad UNIFI supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad UNIFI, facilitará al
CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La Universidad UNIFI designará un tutor académico que velará por el normal
desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos
aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad UNIFI un certificado
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad UNIFI, no cancelará el programa
que se contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad UNIFI (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así
como su contenido.
Quinta.
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el seguro escolar de la Universidad UNIFI en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté
realizando la práctica estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro
de accidente.
Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad UNIFI, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del
convenio, y se será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se
puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-23205
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152538
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad
UNIFI.
Tercera.
Corresponde a la Universidad UNIFI.
La Universidad UNIFI supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad UNIFI, facilitará al
CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La Universidad UNIFI designará un tutor académico que velará por el normal
desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos
aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad UNIFI un certificado
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad UNIFI, no cancelará el programa
que se contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad UNIFI (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así
como su contenido.
Quinta.
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el seguro escolar de la Universidad UNIFI en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté
realizando la práctica estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro
de accidente.
Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad UNIFI, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del
convenio, y se será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se
puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-23205
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.