III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23205)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Florencia, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152540
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Duodécima.
Ley aplicable.
El presente convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-23205
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento por cuadruplicado
ejemplar, en versión español e inglés, a un solo efecto y en todas sus hojas, en la fecha
indicada en la última firma.–Por la Universidad, el Director del Departamento de
Ingeniería Industrial, Bruno Facchini.–Por el CIEMAT, la Directora General del CIEMAT,
Yolanda Benito Moreno.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152540
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Duodécima.
Ley aplicable.
El presente convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-23205
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento por cuadruplicado
ejemplar, en versión español e inglés, a un solo efecto y en todas sus hojas, en la fecha
indicada en la última firma.–Por la Universidad, el Director del Departamento de
Ingeniería Industrial, Bruno Facchini.–Por el CIEMAT, la Directora General del CIEMAT,
Yolanda Benito Moreno.