III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23178)
Resolución 420/38438/2023, de 7 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152179
6. La comisión mixta de seguimiento se reunirá con carácter plenario, al menos una
vez al año, y cuando su presidente lo considere necesario.
7. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.
8. El cargo de presidente será desempeñado por el Comandante-Director de la
escuela «Antonio Escaño».
9. El cargo de secretario será desempeñado alternativamente, para cada reunión
de la comisión, por el Secretario de Estudios de la escuela «Antonio Escaño» o por el
Director de la Escuela Universitaria Politécnica de la UDC.
Séptima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La lengua oficial para todas las relaciones entre ambas instituciones y para impartir
las clases contempladas en este convenio será siempre el castellano, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la Orden Ministerial 35/1987,
de 17 de junio, que regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas en la Administración Militar.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieran ser resueltas en el seno de la comisión mixta de
seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento del órgano del orden jurisdiccional
contencioso administrativo competente.
Octava.
Vigencia y régimen de modificación del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, previo
acuerdo expreso de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales. La
prórroga podrá ser solicitada por cualquiera de las dos partes firmantes con al menos
tres meses de antelación a la fecha de terminación del mismo, y deberá ser formalizada
mediante la firma de una adenda, de común acuerdo, entre las partes.
La prórroga estará supeditada a la existencia del crédito oportuno para su
financiación.
Las modificaciones al contenido del presente convenio deberá realizarse mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá
satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la
misma ley.
Décima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2023-23178
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152179
6. La comisión mixta de seguimiento se reunirá con carácter plenario, al menos una
vez al año, y cuando su presidente lo considere necesario.
7. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.
8. El cargo de presidente será desempeñado por el Comandante-Director de la
escuela «Antonio Escaño».
9. El cargo de secretario será desempeñado alternativamente, para cada reunión
de la comisión, por el Secretario de Estudios de la escuela «Antonio Escaño» o por el
Director de la Escuela Universitaria Politécnica de la UDC.
Séptima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La lengua oficial para todas las relaciones entre ambas instituciones y para impartir
las clases contempladas en este convenio será siempre el castellano, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la Orden Ministerial 35/1987,
de 17 de junio, que regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas en la Administración Militar.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieran ser resueltas en el seno de la comisión mixta de
seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento del órgano del orden jurisdiccional
contencioso administrativo competente.
Octava.
Vigencia y régimen de modificación del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, previo
acuerdo expreso de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales. La
prórroga podrá ser solicitada por cualquiera de las dos partes firmantes con al menos
tres meses de antelación a la fecha de terminación del mismo, y deberá ser formalizada
mediante la firma de una adenda, de común acuerdo, entre las partes.
La prórroga estará supeditada a la existencia del crédito oportuno para su
financiación.
Las modificaciones al contenido del presente convenio deberá realizarse mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá
satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la
misma ley.
Décima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2023-23178
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Novena.