III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23178)
Resolución 420/38438/2023, de 7 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152180

Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
El MINISDEF, a través de la escuela «Antonio Escaño», y la UDC tienen la
consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que,
respectivamente, recaben a consecuencia de actuaciones que se deriven del presente
convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes a los
datos personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de
datos personales, y tendrá lugar única y exclusivamente conforme a la finalidad del
objeto del convenio, y conforme a lo establecido con el artículo 28 RGPD. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión de datos
deba tener lugar conforme a la legalidad. Cumplido el plazo de prescripción de acciones
se procederá a suprimir tales datos.
Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados, para un fin que no
sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con
anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier
información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de
los datos personales.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los titulares
de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales
que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Sobre el Ministerio de Defensa y la UDC recaen las responsabilidades que se
deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.

cve: BOE-A-2023-23178
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Núm. 273