III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23178)
Resolución 420/38438/2023, de 7 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152178

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a
la Seguridad Social corresponderán a la UDC.
Quinta.

Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa
con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá
introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que,
por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia la UDC lo pondrá
en conocimiento del interesado, quien, de no deponer su actitud, dicha universidad le
invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de que este convenio surta efectos, se constituirá una comisión mixta de
seguimiento que tendrá la responsabilidad de impulsar, planificar, coordinar, hacer
seguimiento y evaluar las acciones derivadas del mismo, desplegando medidas que
sirvan a la mejora de las condiciones del convenio. También resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.
2. En relación a las variaciones en la ejecución del contenido del convenio que
pudieran haberse acordado entre las partes, la comisión mixta de seguimiento será la
encargada de las tareas de coordinación y seguimiento del desarrollo de dichas
variaciones, debiendo proponer las adendas que sean necesarias cuando un acuerdo
vaya a suponer la modificación al convenio, o que resulte un incremento sobre el
presupuesto aprobado.
3. La comisión mixta de seguimiento podrá proponer el desarrollo de nuevos
programas.
4. La comisión mixta de seguimiento designará las comisiones técnicas que
estimen necesarias para apoyar la toma de decisiones respecto a acciones
determinadas de los puntos anteriores.
5. La comisión mixta de seguimiento estará formada:

1.º
2.º
3.º
b)
1.º
UDC).
2.º
3.º

Por parte del MINISDEF, representado por la escuela «Antonio Escaño»:
Capitán de Navío, Comandante-Director.
Capitán de Fragata, Subdirector-Jefe de Estudios.
Capitán de Fragata, Jefe del CISI.
Por parte de la UDC:
Vicerrector responsable de Planificación Académica e Innovación (Docente de la
Director de la Escuela Universitaria Politécnica de la UDC.
Director de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de la UDC.

cve: BOE-A-2023-23178
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a)