III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23191)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152377

La realización del teletrabajo en esta modalidad precisará de acuerdo entre las
personas trabajadoras y las empresas o entidades y no quedará condicionado a la
existencia de compensación económica o dotación de medios electrónicos.
ANEXO IV
Desconexión digital
Protección de datos
Las personas trabajadoras respetarán la legislación en materia de protección
de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la
empresa ha implementado, con la obligación de:
1. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y
exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la empresa.
2. Cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya implementado
para asegurar la confidencialidad, secreto y/o integridad de los datos de carácter
personal a los que tenga acceso, así como a no ceder en ningún caso a terceras
personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a
efectos de su conservación., en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y la Ley10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la protección de su intimidad
en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
Sin perjuicio de la posibilidad por partes de las organizaciones y empresas de
monitorizar los dispositivos al efectos de supervisar el correcto uso de los mismos
por las personas trabajadoras.
4. Los datos de las personas trabajadoras serán tratados por la empresa
conforme a lo establecido en la Política de Privacidad de empleados, y la empresa
cumplirá con las obligaciones de información y transparencia que, en su caso,
implique la implantación de esta modalidad de trabajo.
5. La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el
respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su
intimidad personal y familiar en los términos establecidos en el II Convenio
colectivo de Acción e Intervención social y normativa de la empresa.
Derechos digitales
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en
el ámbito laboral:
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Las partes firmantes son conscientes no solo del desarrollo tecnológico de
las comunicaciones y de la necesidad de encontrar permanentemente nuevos
equilibrios con el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal
y familiar, sino también de las posibles distorsiones que la permanente
conectividad puede provocar en el tiempo de trabajo, así como en el ámbito
personal y familiar de las personas trabajadoras.
2. Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho,
cuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo,

cve: BOE-A-2023-23191
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Núm. 273