III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23191)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

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entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima
laboral y la calidad del trabajo.
3. Conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 88 de la
LOPD, se garantiza el derecho a la desconexión digital tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las que presten
servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo (trabajo a distancia,
teletrabajo u otras), adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto
de trabajo, a excepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza
de su trabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la Entidad.
4. A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos
los dispositivos y herramientas facilitadas por las empresas susceptibles de
articular comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos
móviles, tabletas, portátiles, aplicaciones móviles propias de las entidades, correos
electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
5. El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no
conllevará medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa
en los procesos de promoción, evaluación y valoración
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de
mínimas, a excepción de las recomendaciones indicadas en el punto 4:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender
dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación
laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos,
licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las
causas de urgencia justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den
las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, o de
mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a
disposición por parte de las entidades una vez finalizada la jornada laboral de las
personas trabajadoras.
Los correos electrónicos que se pudiera remitir fuera de la jornada laboral no
deberán contener mandatos y no deberán ser respondidos salvo en circunstancias
de urgencia. En aquellas organizaciones y empresas con diversos regímenes
horarios por concurrencia de diferentes usos horarios por tener una estructura
internacional, régimen de trabajo con turnos diferenciados, etc, no será de
aplicación esta consideración sin perjuicio de que no proceda responder a los
mismos en los términos establecidos en este punto
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas
cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las
personas o para organizaciones, empresas o proyectos, cuya urgencia requiera de
la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán
buenas prácticas:
a) Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las
personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la
información.
b) Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado
en los correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas
trabajadoras fuera de la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las
que se refiere el apartado 3 anterior.
c) Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia,
indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o

cve: BOE-A-2023-23191
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Núm. 273