III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23191)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152379
los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante
tal ausencia.
d) Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
información, etcétera, fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen
los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
e) Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de
trabajo de cada persona la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo
efectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las
personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.
f) Con carácter general las reuniones no finalizarán más tarde de la jornada
laboral y no se realizarán fuera de la misma. Con carácter general las reuniones
no se iniciarán una hora antes de la finalización de la jornada laboral de las
personas convocadas, salvo urgencia, fuerza mayor o reuniones cuya duración se
prevea breve. Tampoco se realizarán en días no laborables y festivos ni en las
tardes que sean vísperas de los mismos salvo en aquellas organizaciones y
empresas con diversos regímenes horarios por concurrencia de diferentes usos
horarios en organizaciones y empresas con estructura internacional, régimen de
trabajo con turnos diferenciados en: días no laborables y festivos por exigencias
de coordinación, etc).
g) Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la
documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan
visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten
más de lo establecido.
h) Las Entidades realizarán acciones de formación y sensibilización sobre la
protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso
razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización,
y para ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información
y/o formación necesaria, a lo largo de un periodo de 3 años.
i) Como complemento de estas medidas, en el ámbito de cada entidad se
podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo
aquí estipulado. Negociadas con la RLT en función de puestos y de manera
personal.
Ciberacoso
Las partes firmantes del presente acuerdo se ratifican en el compromiso, de
tolerancia cero en el ámbito laboral frente a cualquier tipo de acoso, incluido el
«ciberacoso laboral» en sus diferentes manifestaciones.
Por ello, se hace preciso tener en cuenta las particularidades del trabajo a
distancia, especialmente del teletrabajo y del uso masivo de las tecnologías de la
información y comunicación, para la configuración y aplicación de medidas contra
el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso
laboral, como complemento necesario al «Procedimiento de actuación en
supuestos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo» previsto en
este convenio colectivo.
Es indudable que los avances tecnológicos y las TIC provocan que estemos
ante una nueva realidad, haciendo más ágil nuestro entorno y a la sociedad, con
unas relaciones laborales y personales más interconectadas, en las que se crean
nuevos y mayores riesgos que necesariamente hay que prevenir, ya que pueden
derivar en importantes consecuencias perjudiciales para las personas, las
organizaciones y a la propia sociedad.
Entre estos nuevos riesgos destaca el denominado «ciberacoso laboral», ante
el que la empresa debe adoptar cuantas medidas sean necesarias en cuanto
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152379
los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante
tal ausencia.
d) Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
información, etcétera, fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen
los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
e) Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de
trabajo de cada persona la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo
efectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las
personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.
f) Con carácter general las reuniones no finalizarán más tarde de la jornada
laboral y no se realizarán fuera de la misma. Con carácter general las reuniones
no se iniciarán una hora antes de la finalización de la jornada laboral de las
personas convocadas, salvo urgencia, fuerza mayor o reuniones cuya duración se
prevea breve. Tampoco se realizarán en días no laborables y festivos ni en las
tardes que sean vísperas de los mismos salvo en aquellas organizaciones y
empresas con diversos regímenes horarios por concurrencia de diferentes usos
horarios en organizaciones y empresas con estructura internacional, régimen de
trabajo con turnos diferenciados en: días no laborables y festivos por exigencias
de coordinación, etc).
g) Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la
documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan
visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten
más de lo establecido.
h) Las Entidades realizarán acciones de formación y sensibilización sobre la
protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso
razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización,
y para ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información
y/o formación necesaria, a lo largo de un periodo de 3 años.
i) Como complemento de estas medidas, en el ámbito de cada entidad se
podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo
aquí estipulado. Negociadas con la RLT en función de puestos y de manera
personal.
Ciberacoso
Las partes firmantes del presente acuerdo se ratifican en el compromiso, de
tolerancia cero en el ámbito laboral frente a cualquier tipo de acoso, incluido el
«ciberacoso laboral» en sus diferentes manifestaciones.
Por ello, se hace preciso tener en cuenta las particularidades del trabajo a
distancia, especialmente del teletrabajo y del uso masivo de las tecnologías de la
información y comunicación, para la configuración y aplicación de medidas contra
el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso
laboral, como complemento necesario al «Procedimiento de actuación en
supuestos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo» previsto en
este convenio colectivo.
Es indudable que los avances tecnológicos y las TIC provocan que estemos
ante una nueva realidad, haciendo más ágil nuestro entorno y a la sociedad, con
unas relaciones laborales y personales más interconectadas, en las que se crean
nuevos y mayores riesgos que necesariamente hay que prevenir, ya que pueden
derivar en importantes consecuencias perjudiciales para las personas, las
organizaciones y a la propia sociedad.
Entre estos nuevos riesgos destaca el denominado «ciberacoso laboral», ante
el que la empresa debe adoptar cuantas medidas sean necesarias en cuanto
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273