III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23191)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152376
La persona trabajadora está obligada a poner en conocimiento del Servicio de
Prevención cualquier alteración que afecte al espacio, ubicación y a las
condiciones para el desarrollo del teletrabajo.
Las empresas y entidades adoptarán las medidas necesarias para prevenir los
riesgos derivados de la actividad profesional, en especial aquellos vinculados con
esta forma específica de organización.
Las personas trabajadoras que desarrollen su labor profesional en esta
modalidad deberán atender, respetar y aplicar correctamente y en todo momento
mientras dure la situación de teletrabajo, las políticas establecidas por la entidad
en materia de seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a las medidas
preventivas establecidas para esta modalidad.
7.
Protección de datos y seguridad de la información:
Se utilizarán los canales de comunicación establecidos por las empresas y
entidades y los aplicativos que estén vigentes y reseñados en el Documento de
Seguridad.
Uso de redes wifi privadas, en ningún caso públicas
Vigilancia y control del dispositivo físico facilitado por la empresa o entidad, así
como precaución en el transporte y traslado de los mismos.
Implantación de contraseñas fuertes y robustas, tal y como se establece en la
política de contraseñas.
Los móviles de la empresa o entidad pueden llevar un software que permite
monitorizar, controlar y asegurar dispositivos móviles, que incluso permitan el
borrado remoto de los dispositivos.
Se debe evitar el acceso a terceros a la información y documentación existente
en nuestros dispositivos, así mejoramos la confidencialidad de la información.
No se deben realizar copias no controladas de la información contenida en los
portátiles o dispositivos externos como discos duros o pendrive.
Se ha de poner en conocimiento de las empresas o entidades, en el plazo
de 12 horas, cualquier incidencia o brecha de seguridad ante la pérdida o robo de
un dispositivo móvil, infectada por un virus u otro software malicioso o acceso no
autorizado, así se podrá valorar la notificación a la AEPD.
Teletrabajo puntual o por debajo de los límites del teletrabajo del 30 por ciento
en un periodo de 3 meses.
Será aquel que se efectúe por debajo de los límites de jornada del 30 por
ciento establecidos para las condiciones de teletrabajo en el presente acuerdo por
causas relativas a necesidades de proyectos o trabajos, y a circunstancias
personales de conciliación de la vida laboral y personal.
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que desarrollen su labor bajo la modalidad de
teletrabajo habrán de respetar en todo momento la normativa vigente sobre
protección de datos de carácter personal para lo cual deberán de ser informados,
por escrito, por parte de las personas responsables o direcciones oportunas, y con
carácter previo al inicio del teletrabajo, de todos los deberes y obligaciones que le
corresponden de acuerdo con la citada normativa.
Las personas trabajadoras suscribirán un compromiso de su observancia en
los mismos términos que se exige en el desarrollo de sus funciones presenciales.
En este sentido, se establecerán mecanismos que garanticen la protección de
datos y confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de
teletrabajo, y la propia intimidad de la persona trabajadora.
Entre las distintas medidas de seguridad adoptadas por las empresas y
entidades que se hallan recogidas en el Documento de Seguridad señalamos a los
efectos de este acuerdo las siguientes:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152376
La persona trabajadora está obligada a poner en conocimiento del Servicio de
Prevención cualquier alteración que afecte al espacio, ubicación y a las
condiciones para el desarrollo del teletrabajo.
Las empresas y entidades adoptarán las medidas necesarias para prevenir los
riesgos derivados de la actividad profesional, en especial aquellos vinculados con
esta forma específica de organización.
Las personas trabajadoras que desarrollen su labor profesional en esta
modalidad deberán atender, respetar y aplicar correctamente y en todo momento
mientras dure la situación de teletrabajo, las políticas establecidas por la entidad
en materia de seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a las medidas
preventivas establecidas para esta modalidad.
7.
Protección de datos y seguridad de la información:
Se utilizarán los canales de comunicación establecidos por las empresas y
entidades y los aplicativos que estén vigentes y reseñados en el Documento de
Seguridad.
Uso de redes wifi privadas, en ningún caso públicas
Vigilancia y control del dispositivo físico facilitado por la empresa o entidad, así
como precaución en el transporte y traslado de los mismos.
Implantación de contraseñas fuertes y robustas, tal y como se establece en la
política de contraseñas.
Los móviles de la empresa o entidad pueden llevar un software que permite
monitorizar, controlar y asegurar dispositivos móviles, que incluso permitan el
borrado remoto de los dispositivos.
Se debe evitar el acceso a terceros a la información y documentación existente
en nuestros dispositivos, así mejoramos la confidencialidad de la información.
No se deben realizar copias no controladas de la información contenida en los
portátiles o dispositivos externos como discos duros o pendrive.
Se ha de poner en conocimiento de las empresas o entidades, en el plazo
de 12 horas, cualquier incidencia o brecha de seguridad ante la pérdida o robo de
un dispositivo móvil, infectada por un virus u otro software malicioso o acceso no
autorizado, así se podrá valorar la notificación a la AEPD.
Teletrabajo puntual o por debajo de los límites del teletrabajo del 30 por ciento
en un periodo de 3 meses.
Será aquel que se efectúe por debajo de los límites de jornada del 30 por
ciento establecidos para las condiciones de teletrabajo en el presente acuerdo por
causas relativas a necesidades de proyectos o trabajos, y a circunstancias
personales de conciliación de la vida laboral y personal.
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que desarrollen su labor bajo la modalidad de
teletrabajo habrán de respetar en todo momento la normativa vigente sobre
protección de datos de carácter personal para lo cual deberán de ser informados,
por escrito, por parte de las personas responsables o direcciones oportunas, y con
carácter previo al inicio del teletrabajo, de todos los deberes y obligaciones que le
corresponden de acuerdo con la citada normativa.
Las personas trabajadoras suscribirán un compromiso de su observancia en
los mismos términos que se exige en el desarrollo de sus funciones presenciales.
En este sentido, se establecerán mecanismos que garanticen la protección de
datos y confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de
teletrabajo, y la propia intimidad de la persona trabajadora.
Entre las distintas medidas de seguridad adoptadas por las empresas y
entidades que se hallan recogidas en el Documento de Seguridad señalamos a los
efectos de este acuerdo las siguientes: