III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23191)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152375

Las personas trabajadoras que se acojan a la modalidad de teletrabajo tendrán
el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera
profesional que cualquier otra persona trabajadora que presta el servicio de
manera presencial. Las empresas y entidades garantizarán dicha formación y el
derecho de promoción profesional debiendo informar por escrito a las personas
trabajadoras acogidas a la modalidad de teletrabajo de las posibilidades de
ascenso que se produzcan.
3.

Derechos colectivos y sindicales:

La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los
trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario,
el personal en teletrabajo estará adscrito al mismo centro de trabajo en el que
desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda acceder a la información y
comunicarse con la RLT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello
las empresas y entidades facilitarán un correo corporativo para asegurar esta
comunicación dentro de las políticas de seguridad establecidas.
Las organizaciones estarán obligadas a informar por todos los medios
disponibles y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
4.

Teletrabajo sobrevenido por circunstancias excepcionales:

El teletrabajo sobrevenido se producirá siempre que por la administración se
activen protocolos sanitarios, de contaminación o de otra índole, por los que se
obligue al confinamiento de la población.
La entidad comunicará a las personas trabajadoras, con la anticipación que le
sea posible, la aplicación del teletrabajo sobrevenido.
A las personas afectadas por esta medida que no se encuentren en situación
de teletrabajo les serán de aplicación las condiciones y compensación económicas
que se establezcan a nivel legislativo.
5.

Derechos de las personas con discapacidad con movilidad reducida:

Las personas trabajadoras con dificultades o necesidades especiales de
movilidad tendrán un derecho preferente para acogerse a la modalidad de
teletrabajo cuando su puesto sea susceptible de acogerse a esta modalidad. Todo
ello, sin perjuicio de que los centros de trabajo estén adaptados a las necesidades
de estas personas.
Prevención de riesgos laborales:

Las personas que realicen teletrabajo tendrán derecho a una adecuada
protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo
establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, y su normativa de desarrollo.
Previo al inicio del teletrabajo, se realizará una evaluación de riesgos de
acuerdo a las políticas de la entidad o empresa en materia de seguridad y salud
en el trabajo que podrá efectuarse mediante declaración responsable del
trabajador y validación del servicio de prevención. En caso de que, tras realizarse
dicha evaluación de riesgos, o durante el tiempo en el que se preste servicios
mediante teletrabajo, resulte que el espacio en el que se desarrollará el teletrabajo
no es adecuado a las exigencias establecidas en materia de seguridad y salud en
el trabajo, dicha modalidad no podrá desarrollarse lo cual será causa también de
reversibilidad.

cve: BOE-A-2023-23191
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