III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23191)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152374
Todo ello sin perjuicio de que, por circunstancias extraordinarias o de fuerza
mayor, fuese necesaria la obligación de acudir presencialmente al centro de
trabajo a requerimiento de la entidad o empresa porque fuera imprescindible, en
ese momento, para la prestación de los servicios o tareas.
4.
Medios, equipos y herramientas:
Las empresas y entidades pondrán a disposición de las personas que puedan
optar a la modalidad de teletrabajo, un ordenador portátil, y conexión telefónica a
través de software en el propio portátil. La no posibilidad, por parte de la Entidad,
de dotar de estos recursos, puede ser causa de denegación de la solicitud de
teletrabajo.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales entregados en las mismas condiciones que
le fueron entregados salvo el
desgate derivado del uso normal del dispositivo.
5.
Compensación de gastos:
Las empresas o entidades abonarán a cada persona trabajadora que
teletrabaje, un importe en concepto de compensación de gastos ADSL,
electricidad, (calefacción, amortización de mesa y silla) por los días que se
establezca en el acuerdo escrito de teletrabajo. El importe se calcula en función
del número de días de teletrabajo estableciendo una cuantía diaria de 2,5 euros
brutos sin que la retribución mensual por este concepto pueda exceder de 40
euros brutos.
6.
Servicio de apoyo al teletrabajo:
Con el fin de desarrollar el teletrabajo se ha implementado y se facilita un
entorno de herramientas colaborativas para acceder y trabajar con la información.
El acceso a estos entornos queda garantizado desde cualquier recurso de la
organización existiendo un servicio de información y respuesta ante errores o
fallas.
Derechos de las personas trabajadoras sujetas a la modalidad del teletrabajo
1.
Igualdad de derechos:
Las personas trabajadoras que se acojan a la modalidad de teletrabajo tendrán
los mismos derechos que si prestasen sus servicios de manera presencial en el
centro de trabajo de la entidad, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus
condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de
trabajo, formación y promoción profesional.
Derechos de información, participación, formación y promoción:
Las empresas y entidades entregarán mensualmente a la Representación
Legal de los Trabajadores (en adelante, RLPT) la relación de personas que hayan
suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo», excluyendo aquellos datos que, de
acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a
la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del ET.
El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y
garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Igualmente, estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas y
porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152374
Todo ello sin perjuicio de que, por circunstancias extraordinarias o de fuerza
mayor, fuese necesaria la obligación de acudir presencialmente al centro de
trabajo a requerimiento de la entidad o empresa porque fuera imprescindible, en
ese momento, para la prestación de los servicios o tareas.
4.
Medios, equipos y herramientas:
Las empresas y entidades pondrán a disposición de las personas que puedan
optar a la modalidad de teletrabajo, un ordenador portátil, y conexión telefónica a
través de software en el propio portátil. La no posibilidad, por parte de la Entidad,
de dotar de estos recursos, puede ser causa de denegación de la solicitud de
teletrabajo.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales entregados en las mismas condiciones que
le fueron entregados salvo el
desgate derivado del uso normal del dispositivo.
5.
Compensación de gastos:
Las empresas o entidades abonarán a cada persona trabajadora que
teletrabaje, un importe en concepto de compensación de gastos ADSL,
electricidad, (calefacción, amortización de mesa y silla) por los días que se
establezca en el acuerdo escrito de teletrabajo. El importe se calcula en función
del número de días de teletrabajo estableciendo una cuantía diaria de 2,5 euros
brutos sin que la retribución mensual por este concepto pueda exceder de 40
euros brutos.
6.
Servicio de apoyo al teletrabajo:
Con el fin de desarrollar el teletrabajo se ha implementado y se facilita un
entorno de herramientas colaborativas para acceder y trabajar con la información.
El acceso a estos entornos queda garantizado desde cualquier recurso de la
organización existiendo un servicio de información y respuesta ante errores o
fallas.
Derechos de las personas trabajadoras sujetas a la modalidad del teletrabajo
1.
Igualdad de derechos:
Las personas trabajadoras que se acojan a la modalidad de teletrabajo tendrán
los mismos derechos que si prestasen sus servicios de manera presencial en el
centro de trabajo de la entidad, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus
condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de
trabajo, formación y promoción profesional.
Derechos de información, participación, formación y promoción:
Las empresas y entidades entregarán mensualmente a la Representación
Legal de los Trabajadores (en adelante, RLPT) la relación de personas que hayan
suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo», excluyendo aquellos datos que, de
acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a
la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del ET.
El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y
garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Igualmente, estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas y
porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
2.