III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23191)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152373
Condiciones de implantación
Las entidades y empresas valorarán la posible implantación del teletrabajo
dentro de sus organizaciones.
En el caso de que determinen dicha implantación, las entidades y empresas
realizarán una evaluación previa en la que se recoja un listado con la relación de
aquellos puestos que sean susceptibles de ser realizados en la modalidad de
teletrabajo y aquellos que, por sus características, no son susceptibles de ser
realizados en dicha modalidad. En todo caso, se podrán establecer distintos
niveles de teletrabajo para los diferentes puestos de trabajo en función, entre otras
circunstancias, de los niveles de presencialidad que se exijan para ese puesto de
trabajo.. La elaboración de este listado se realizará con consulta a la RLPT.
En aquellas entidades que establezcan las modalidades de teletrabajo y
trabajo a distancia se aplicarán las siguientes condiciones, siempre que el tiempo
de teletrabajo supere el 30 por ciento de la jornada.
1.
Prestación del trabajo:
Las personas trabajadoras podrán solicitar la modalidad de teletrabajo siempre
que la naturaleza funcional del puesto no exija presencialidad total.
La viabilidad de esta solicitud será valorada por la empresa, previa consulta a
la RLPT, atendiendo a criterios objetivos, técnicos, organizativos y económicos.
Una vez analizados estos criterios y, únicamente en el caso de que las
personas responsables de la persona trabajadora estimen la imposibilidad del
desempeño de las funciones bajo la modalidad de teletrabajo, se deberá recoger
por escrito las causas que motivan su decisión. A estos efectos, las empresas y
entidades tienen en cuenta que la presencialidad para el desarrollo de
determinadas funciones y tareas en los distintos puestos de trabajo, aporta un
valor añadido al desarrollo laboral y al de la propia persona trabajadora.
Por ello, es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan
el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa o entidad con el
fin de evitar el aislamiento. De esta forma, las partes consideran conveniente que
los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una
presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
La persona teletrabajadora continuará prestando sus servicios en el mismo
puesto de trabajo y con las mismas funciones que realiza presencialmente.
2.
Jornada y horarios:
3.
Flexibilidad:
Los días de teletrabajo acordados con la persona trabajadora tendrá
flexibilidad de cambio puntual y excepcional por otros días de la misma semana,
previo aviso con 24 horas de antelación (salvo que por situación sobrevenida e
imponderable no fuese posible respetar este plazo),si ello fuera necesario por
reuniones con el equipo de trabajo, vacaciones, bajas IT, asistencia a cursos de
formación.
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
La jornada diaria y periodo de descanso serán los establecidos por el convenio
de la entidad o empresa correspondiente y en su defecto por el calendario
negociado con la representación sindical y, por tanto, no sufrirá modificaciones
respecto a las personas trabajadoras que desarrollan sus funciones en la
modalidad presencial.
El sistema de registro de horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la
persona teletrabajadora dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad
horaria
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152373
Condiciones de implantación
Las entidades y empresas valorarán la posible implantación del teletrabajo
dentro de sus organizaciones.
En el caso de que determinen dicha implantación, las entidades y empresas
realizarán una evaluación previa en la que se recoja un listado con la relación de
aquellos puestos que sean susceptibles de ser realizados en la modalidad de
teletrabajo y aquellos que, por sus características, no son susceptibles de ser
realizados en dicha modalidad. En todo caso, se podrán establecer distintos
niveles de teletrabajo para los diferentes puestos de trabajo en función, entre otras
circunstancias, de los niveles de presencialidad que se exijan para ese puesto de
trabajo.. La elaboración de este listado se realizará con consulta a la RLPT.
En aquellas entidades que establezcan las modalidades de teletrabajo y
trabajo a distancia se aplicarán las siguientes condiciones, siempre que el tiempo
de teletrabajo supere el 30 por ciento de la jornada.
1.
Prestación del trabajo:
Las personas trabajadoras podrán solicitar la modalidad de teletrabajo siempre
que la naturaleza funcional del puesto no exija presencialidad total.
La viabilidad de esta solicitud será valorada por la empresa, previa consulta a
la RLPT, atendiendo a criterios objetivos, técnicos, organizativos y económicos.
Una vez analizados estos criterios y, únicamente en el caso de que las
personas responsables de la persona trabajadora estimen la imposibilidad del
desempeño de las funciones bajo la modalidad de teletrabajo, se deberá recoger
por escrito las causas que motivan su decisión. A estos efectos, las empresas y
entidades tienen en cuenta que la presencialidad para el desarrollo de
determinadas funciones y tareas en los distintos puestos de trabajo, aporta un
valor añadido al desarrollo laboral y al de la propia persona trabajadora.
Por ello, es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan
el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa o entidad con el
fin de evitar el aislamiento. De esta forma, las partes consideran conveniente que
los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una
presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
La persona teletrabajadora continuará prestando sus servicios en el mismo
puesto de trabajo y con las mismas funciones que realiza presencialmente.
2.
Jornada y horarios:
3.
Flexibilidad:
Los días de teletrabajo acordados con la persona trabajadora tendrá
flexibilidad de cambio puntual y excepcional por otros días de la misma semana,
previo aviso con 24 horas de antelación (salvo que por situación sobrevenida e
imponderable no fuese posible respetar este plazo),si ello fuera necesario por
reuniones con el equipo de trabajo, vacaciones, bajas IT, asistencia a cursos de
formación.
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
La jornada diaria y periodo de descanso serán los establecidos por el convenio
de la entidad o empresa correspondiente y en su defecto por el calendario
negociado con la representación sindical y, por tanto, no sufrirá modificaciones
respecto a las personas trabajadoras que desarrollan sus funciones en la
modalidad presencial.
El sistema de registro de horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la
persona teletrabajadora dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad
horaria